Respecto al tercer motivo, donde reclama que sobre la denuncia de valoración defectuosa de la
Respecto al tercer motivo, donde reclama que sobre la denuncia de valoración defectuosa de la prueba planteada en apelación restringida, el Tribunal de alzada no expuso de manera clara y fundada de porqué decidió por su improcedencia, realizando solo una descripción de los hechos, sin considerar el art. 173 del CPP, decisión que sería contraria al Auto de Vista 220/06 de 11 de octubre emitida en la misma Sala Penal, se tiene que, si bien invoca precedente; sin embargo, soslaya su obligación de acompañar al recurso de casación la Resolución que invoca y demostrar que la misma adquirió ejecutoria, conforme a la exigencia establecida en 211 de 6 de abril de 2004, razón por la cual no es posible considerarlo a efectos del análisis de admisibilidad, por lo que al no existir otro precedente contradictorio con el cual realizar la labor de contraste, acompañado de la debida explicación de la denuncia, corresponde declarar inadmisible el motivo
- Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2016, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Leonardo Chiltua Herrera, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 27 de octubre de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 373 a 379, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- En relación al primer motivo, por el que el recurrente denuncia que el Tribunal de
- Sobre el segundo motivo, principalmente reclama que el Tribunal de apelación mantuvo el agravio denunciado
- Respecto al tercer motivo, donde reclama que sobre la denuncia de valoración defectuosa de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
