1) El recurrente, denuncia que el Auto de Vista impugnado, es contrario a la línea
1) El recurrente, denuncia que el Auto de Vista impugnado, es contrario a la línea jurisprudencial sentada por los Autos Supremos 347/2013-RRC de 24 de diciembre, 251/2012-RRC de 12 de octubre, 176/2013 de 24 de junio, 504/2007 de 11 de octubre, 277/2008 de 13 de agosto, 200/2012-RRC de 24 de agosto y 014/2013–RRC de 6 de febrero, pues vulneraria los principios de inmediación, oralidad y concentración, al analizar elementos probatorios, incurriendo también en contradicción con lo dispuesto por el A.S. 412 de 10 de octubre de 2006, que había dispuesto que, en caso de que el Ad quem revalorice prueba, vulnera los principios de igualdad jurídica, debido proceso y tutela judicial efectiva, y el A.S. 16 de 26 de enero de 2007, que establecería que el Tribunal de apelación incurre en contradicción con la línea jurisprudencial, cuando revaloriza prueba cambiando indebidamente la situación jurídica del imputado
- Por memoriales presentados el 25 de octubre del 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 18 y 21 de octubre del 2016 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación a tiempo
- Del recurso planteado por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando
- 1) El recurrente, denuncia que el Auto de Vista impugnado, es contrario a la línea
- 2) Denuncia que el Auto de Vista al referir que el Ad quo se limitó
- 3) Finalmente señala que el Auto de Vista vulneró la debida fundamentación; a cuyo efecto,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que
- El recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal de apelación incurrió en falta de
- En el primer motivo de casación si bien el recurrente invocó como precedentes contradictorios los
- En el segundo motivo de casación, el recurrente en principio refirió que el Ad quem,
- En el tercer motivo de casación, si bien el recurrente a tiempo de denunciar falta
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
