Auto Supremo AS/0044/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0044/2017-RA

Fecha: 20-Ene-2017

En el primer motivo de casación si bien el recurrente invocó como precedentes contradictorios los


En el primer motivo de casación si bien el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 347/2013-RRC de 24 de diciembre, 251/2012-RRC de 12 de octubre, 176/2013 de 24 de junio, 504/2007 de 11 de octubre, 277/2008 de 13 de agosto, 200/2012-RRC de 24 de agosto y 014/2013 –RRC de 6 de febrero, 412 de 10 de octubre de 2006 y 16 de 26 de enero de 2007, a tiempo de alegar que el Tribunal de apelación había vulnerado los principios de inmediación oralidad y concentración, al analizar elementos probatorios; se limitó a citar los primeros siete precedentes contradictorios sin establecer cuál es la presunta contradicción entre estos y la Resolución impugnada; respecto de los dos últimos precedentes señalados, el recurrente se limitó a trascribirlos parcialmente, señalando que el Ad quem, no tiene facultad para valorar prueba, empero en autos, no identificó la prueba que fue revalorada por el Tribunal de apelación, aspecto que no permite ingresar a considerar el fondo de su motivo, pues las falencias de su actividad recursiva, no pueden ser suplidas por este Tribunal, en virtud del principio de igualdad e imparcialidad. De igual manera, si bien alega la vulneración de principios procesales como la oralidad y concentración, al no haber especificado qué pruebas fueron revaloradas por el Tribunal de apelación, no proveyó de manera clara y suficiente los antecedentes generadores de dicha vulneración, tampoco vinculó su denuncia a la existencia de un defecto absoluto, y no explicó cuál es el efecto nocivo de dicha vulneración, resultando inadmisible por incumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP y de los supuestos de flexibilización