En el primer motivo de casación si bien el recurrente invocó como precedentes contradictorios los
En el primer motivo de casación si bien el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 347/2013-RRC de 24 de diciembre, 251/2012-RRC de 12 de octubre, 176/2013 de 24 de junio, 504/2007 de 11 de octubre, 277/2008 de 13 de agosto, 200/2012-RRC de 24 de agosto y 014/2013 –RRC de 6 de febrero, 412 de 10 de octubre de 2006 y 16 de 26 de enero de 2007, a tiempo de alegar que el Tribunal de apelación había vulnerado los principios de inmediación oralidad y concentración, al analizar elementos probatorios; se limitó a citar los primeros siete precedentes contradictorios sin establecer cuál es la presunta contradicción entre estos y la Resolución impugnada; respecto de los dos últimos precedentes señalados, el recurrente se limitó a trascribirlos parcialmente, señalando que el Ad quem, no tiene facultad para valorar prueba, empero en autos, no identificó la prueba que fue revalorada por el Tribunal de apelación, aspecto que no permite ingresar a considerar el fondo de su motivo, pues las falencias de su actividad recursiva, no pueden ser suplidas por este Tribunal, en virtud del principio de igualdad e imparcialidad. De igual manera, si bien alega la vulneración de principios procesales como la oralidad y concentración, al no haber especificado qué pruebas fueron revaloradas por el Tribunal de apelación, no proveyó de manera clara y suficiente los antecedentes generadores de dicha vulneración, tampoco vinculó su denuncia a la existencia de un defecto absoluto, y no explicó cuál es el efecto nocivo de dicha vulneración, resultando inadmisible por incumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP y de los supuestos de flexibilización
- Por memoriales presentados el 25 de octubre del 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 18 y 21 de octubre del 2016 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación a tiempo
- Del recurso planteado por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando
- 1) El recurrente, denuncia que el Auto de Vista impugnado, es contrario a la línea
- 2) Denuncia que el Auto de Vista al referir que el Ad quo se limitó
- 3) Finalmente señala que el Auto de Vista vulneró la debida fundamentación; a cuyo efecto,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que
- El recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal de apelación incurrió en falta de
- En el primer motivo de casación si bien el recurrente invocó como precedentes contradictorios los
- En el segundo motivo de casación, el recurrente en principio refirió que el Ad quem,
- En el tercer motivo de casación, si bien el recurrente a tiempo de denunciar falta
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
