Auto Supremo AS/0044/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0044/2017-RA

Fecha: 20-Ene-2017

El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación a tiempo


El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación a tiempo de anular la Sentencia por presunta falta de valoración intelectiva de la prueba, soslayando por esta razón el principio de legalidad, debido proceso, fundamentación motivación y seguridad jurídica; pues el Auto de Vista, había argumentado que el Ad quo no cumplió con el mandato de lo previsto por los arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no asignar valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, manifestando que dicho error constituye defecto absoluto que amerita la nulidad al no tener el Ad quem facultad para valorar prueba. Al respecto el recurrente transcribiendo parcialmente el Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, alega que, lo que correspondía al Tribunal de alzada, era identificar qué reglas de la sana crítica fueron infringidos en la valoración de los documentos presentados como prueba y que sirvieron para la condena del imputado; alega también, que el Tribunal de apelación en el fundamento usado para anular la Sentencia, no consideró la relevancia constitucional del defecto observado, y al respecto transcribe la doctrina legal aplicable sentada por el Auto Supremo 257 de 1 de agosto de 2006, haciendo referencia posteriormente a los hechos que motivaron el inicio de la acción penal contra el acusado José Luís Antezana Paz Torrico, argumentando que los defectos en los que fundó el imputado su recurso de apelación no tienen relevancia constitucional y por lo tanto el Ad quem, incurrió en contravención del principio de legalidad y derecho al debido proceso; invocando los Autos Supremos 152 de 2 de febrero de 2007 y 411 de 20 de octubre de 2006, alega el recurrente, que el Tribunal de alzada no fundamentó de manera suficiente, expresa y específica sobre los motivos que determinaron la anulación de la Sentencia condenatoria, incurriendo en violación del debido proceso, derecho a la fundamentación, principio de legalidad, incurriendo en defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme a lo previsto por el inc. 3) del art. 169 del CPP