El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación a tiempo
El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación a tiempo de anular la Sentencia por presunta falta de valoración intelectiva de la prueba, soslayando por esta razón el principio de legalidad, debido proceso, fundamentación motivación y seguridad jurídica; pues el Auto de Vista, había argumentado que el Ad quo no cumplió con el mandato de lo previsto por los arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no asignar valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, manifestando que dicho error constituye defecto absoluto que amerita la nulidad al no tener el Ad quem facultad para valorar prueba. Al respecto el recurrente transcribiendo parcialmente el Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, alega que, lo que correspondía al Tribunal de alzada, era identificar qué reglas de la sana crítica fueron infringidos en la valoración de los documentos presentados como prueba y que sirvieron para la condena del imputado; alega también, que el Tribunal de apelación en el fundamento usado para anular la Sentencia, no consideró la relevancia constitucional del defecto observado, y al respecto transcribe la doctrina legal aplicable sentada por el Auto Supremo 257 de 1 de agosto de 2006, haciendo referencia posteriormente a los hechos que motivaron el inicio de la acción penal contra el acusado José Luís Antezana Paz Torrico, argumentando que los defectos en los que fundó el imputado su recurso de apelación no tienen relevancia constitucional y por lo tanto el Ad quem, incurrió en contravención del principio de legalidad y derecho al debido proceso; invocando los Autos Supremos 152 de 2 de febrero de 2007 y 411 de 20 de octubre de 2006, alega el recurrente, que el Tribunal de alzada no fundamentó de manera suficiente, expresa y específica sobre los motivos que determinaron la anulación de la Sentencia condenatoria, incurriendo en violación del debido proceso, derecho a la fundamentación, principio de legalidad, incurriendo en defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme a lo previsto por el inc. 3) del art. 169 del CPP
- Por memoriales presentados el 25 de octubre del 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 18 y 21 de octubre del 2016 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación a tiempo
- Del recurso planteado por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando
- 1) El recurrente, denuncia que el Auto de Vista impugnado, es contrario a la línea
- 2) Denuncia que el Auto de Vista al referir que el Ad quo se limitó
- 3) Finalmente señala que el Auto de Vista vulneró la debida fundamentación; a cuyo efecto,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que
- El recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal de apelación incurrió en falta de
- En el primer motivo de casación si bien el recurrente invocó como precedentes contradictorios los
- En el segundo motivo de casación, el recurrente en principio refirió que el Ad quem,
- En el tercer motivo de casación, si bien el recurrente a tiempo de denunciar falta
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
