Por memoriales presentados el 25 de octubre del 2016, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 044/2017-RA
Sucre, 20 de enero de 2017
Expediente: Pando 28/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: José Luis Antezana Paz Torrico
Delitos: Incumplimiento de Deberes y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 25 de octubre del 2016, cursantes de fs. 83 a 85 y de fs. 86 a 87, el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, representado por sus apoderados Gunar David Zeballos Buezo, Jorge Felipe Yavi y Edgar Ramiro Espinoza Martinez; a su turno, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista de 13 de octubre de 2016, de fs. 79 y vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra José Luis Antezana Paz Torrico, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos, previstos y sancionados por los arts. 154 del Código Penal (CP) y 26 de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz (Ley 004), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 044/2017-RA
Sucre, 20 de enero de 2017
Expediente: Pando 28/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: José Luis Antezana Paz Torrico
Delitos: Incumplimiento de Deberes y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 25 de octubre del 2016, cursantes de fs. 83 a 85 y de fs. 86 a 87, el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, representado por sus apoderados Gunar David Zeballos Buezo, Jorge Felipe Yavi y Edgar Ramiro Espinoza Martinez; a su turno, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista de 13 de octubre de 2016, de fs. 79 y vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra José Luis Antezana Paz Torrico, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos, previstos y sancionados por los arts. 154 del Código Penal (CP) y 26 de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz (Ley 004), respectivamente
- Por memoriales presentados el 25 de octubre del 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 18 y 21 de octubre del 2016 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación a tiempo
- Del recurso planteado por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando
- 1) El recurrente, denuncia que el Auto de Vista impugnado, es contrario a la línea
- 2) Denuncia que el Auto de Vista al referir que el Ad quo se limitó
- 3) Finalmente señala que el Auto de Vista vulneró la debida fundamentación; a cuyo efecto,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que
- El recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal de apelación incurrió en falta de
- En el primer motivo de casación si bien el recurrente invocó como precedentes contradictorios los
- En el segundo motivo de casación, el recurrente en principio refirió que el Ad quem,
- En el tercer motivo de casación, si bien el recurrente a tiempo de denunciar falta
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
