El recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal de apelación incurrió en falta de
El recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación y soslayó el principio de legalidad, debido proceso, fundamentación, motivación y seguridad jurídica; pues al anular la Sentencia por presunta falta de fundamentación probatoria intelectiva e incumplimiento de los arts. 124 y 173 del CPP; no habría señalado qué reglas de la sana crítica fueron infringidas y si el defecto encontrado tenía relevancia constitucional; por lo que, no hubiere fundamentado de manera suficiente, expresa y específica sobre los motivos que determinaron la anulación de la Sentencia condenatoria; invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 104 de 20 de febrero de 2004, 257 de 1 de agosto de 2006, 152 de 2 de febrero de 2007 y 411 de 20 de octubre de 2006, sin cumplir con el requisito previsto por el párrafo segundo del art. 417 del CPP, es decir, no estableció de manera precisa la presunta contradicción entre los precedentes invocados y la Resolución impugnada: Sin embargo, señaló de manera clara los antecedentes generadores del supuesto defecto denunciado, referido a la falta de fundamentación del Auto de Vista, detalló los derechos y principios constitucionales presuntamente vulnerados, y finalmente, vinculó la denuncia a la existencia de defecto absoluto conforme lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, cumpliendo con los requisitos de flexibilización, por lo que corresponde admitir el recurso de casación analizado
- Por memoriales presentados el 25 de octubre del 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 18 y 21 de octubre del 2016 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación a tiempo
- Del recurso planteado por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando
- 1) El recurrente, denuncia que el Auto de Vista impugnado, es contrario a la línea
- 2) Denuncia que el Auto de Vista al referir que el Ad quo se limitó
- 3) Finalmente señala que el Auto de Vista vulneró la debida fundamentación; a cuyo efecto,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que
- El recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal de apelación incurrió en falta de
- En el primer motivo de casación si bien el recurrente invocó como precedentes contradictorios los
- En el segundo motivo de casación, el recurrente en principio refirió que el Ad quem,
- En el tercer motivo de casación, si bien el recurrente a tiempo de denunciar falta
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
