En el segundo motivo de casación, el recurrente en principio refirió que el Ad quem,
En el segundo motivo de casación, el recurrente en principio refirió que el Ad quem, quebrantó el principio de igualdad y carga de la prueba, al anular la Sentencia por falta de valoración probatoria, sin considerar que el acusado no había ofrecido prueba; hechos que a decir del recurrente vulneran el principio acusatorio, porque el Tribunal de alzada había fundado su decisión en aspectos que no fueron motivo de apelación. En primer lugar, en este motivo al igual que en el primer caso, existe una dispersión de ideas que no permiten establecer con certeza cuál es el motivo traído en casación; y por otro lado, cuando acusa pronunciamiento ultra petita, el recurrente no identifica cuál es el argumento que refleja ese quebrantamiento a la congruencia; sumado a estas falencias del recurso de casación, el recurrente no invocó ningún precedente contradictorio; y en consecuencia, tampoco estableció la posible contradicción entre éstos y la Resolución impugnada; si bien alega la vulneración del principio de igualdad, no proveyó de manera correcta los antecedentes generadores de la misma, en qué consiste dicha vulneración, tampoco vinculó el defecto a la existencia de un defecto absoluto y no explicó el efecto nocivo en la Resolución recurrida; por lo que, el recurrente no dio cumplimiento a los requisitos previstos por los arts. 416 y segundo párrafo del art. 417 del CPP, y los de flexibilización para una posible admisión excepcional; en consecuencia, resulta inadmisible
- Por memoriales presentados el 25 de octubre del 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 18 y 21 de octubre del 2016 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación a tiempo
- Del recurso planteado por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando
- 1) El recurrente, denuncia que el Auto de Vista impugnado, es contrario a la línea
- 2) Denuncia que el Auto de Vista al referir que el Ad quo se limitó
- 3) Finalmente señala que el Auto de Vista vulneró la debida fundamentación; a cuyo efecto,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que
- El recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal de apelación incurrió en falta de
- En el primer motivo de casación si bien el recurrente invocó como precedentes contradictorios los
- En el segundo motivo de casación, el recurrente en principio refirió que el Ad quem,
- En el tercer motivo de casación, si bien el recurrente a tiempo de denunciar falta
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
