De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 34/2015 de 23 de julio (fs. 9 a 14 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Fadir Banegas Vaca, autor del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 inc. n) de la Ley 1008, imponiendo la pena de diez años de presidio, así como la imposición de diez mil días multa a razón de Bs. 1.- (un boliviano 00/100) y la confiscación definitiva a favor del Estado de un vehículo.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 20 a 22 vta.), resuelto por Auto de Vista de 18 de octubre de 2016, dictado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 27 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 21 de octubre de 2016 (fs
- Existió inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva como de la adjetiva, conforme prevé
- La Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados, además de una valoración defectuosa
- 4) Invocando el Auto Supremo 504/2007 de 11 de octubre refirió que, la Sentencia controvertida
- El art
- Respecto del recurso de casación en concreto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer
- Con relación a los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que el recurrente denuncia en
- fundamento objetivo en contravención al art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
