Regístrese, hágase saber y cúmplase
En este punto, el recurrente también cumple con la fundamentación mínima exigida para la admisibilidad de su recurso; puesto que, además de cuestionar la falta de fundamento de hecho, fundamentación de la pena y respecto del valor otorgado a la prueba de descargo, incluso acusa la omisión de fundamentación del Tribunal de Alzada respecto de la Disidencia de Diego Roca miembro del Tribunal de Sentencia, lo cual tiene vinculación directa con los fundamentos del Auto Supremo invocado, que refiere como presupuesto de validez de una sentencia que la misma se funde no solamente en prueba decisiva, sino también que no sea contradictoria entre sí, ni ilegal; además, que en su valoración tenga que observarse las reglas de la fundamentación lógica, siendo inadmisible la simple referencia a la prueba de manera general y abstracta en la que se omita la exposición razonada de los motivos en que se funda, en tal sentido corresponde en el análisis de fondo del motivo.
No se tomarán en cuenta los Autos Supremos 335/2014 de 30 de junio, 444/2015 de 15 de octubre, 479/2005 de 9 de diciembre, 510/2006 de 16 de noviembre y 308/2005 de 22 de agosto, considerados contradictorios por el recurrente; puesto que, dichos precedentes no fueron desarrollados en el recurso para establecer mínimamente la existencia de contradicción con la resolución impugnada.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Fadir Banegas Vaca, cursante de fs. 46 a 49 vta., únicamente para el análisis de fondo de los motivos primero, tercero y cuarto; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 27 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 21 de octubre de 2016 (fs
- Existió inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva como de la adjetiva, conforme prevé
- La Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados, además de una valoración defectuosa
- 4) Invocando el Auto Supremo 504/2007 de 11 de octubre refirió que, la Sentencia controvertida
- El art
- Respecto del recurso de casación en concreto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer
- Con relación a los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que el recurrente denuncia en
- fundamento objetivo en contravención al art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
