Auto Supremo AS/0046/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0046/2017-RA

Fecha: 20-Ene-2017

Regístrese, hágase saber y cúmplase


En este punto, el recurrente también cumple con la fundamentación mínima exigida para la admisibilidad de su recurso; puesto que, además de cuestionar la falta de fundamento de hecho, fundamentación de la pena y respecto del valor otorgado a la prueba de descargo, incluso acusa la omisión de fundamentación del Tribunal de Alzada respecto de la Disidencia de Diego Roca miembro del Tribunal de Sentencia, lo cual tiene vinculación directa con los fundamentos del Auto Supremo invocado, que refiere como presupuesto de validez de una sentencia que la misma se funde no solamente en prueba decisiva, sino también que no sea contradictoria entre sí, ni ilegal; además, que en su valoración tenga que observarse las reglas de la fundamentación lógica, siendo inadmisible la simple referencia a la prueba de manera general y abstracta en la que se omita la exposición razonada de los motivos en que se funda, en tal sentido corresponde en el análisis de fondo del motivo.

No se tomarán en cuenta los Autos Supremos 335/2014 de 30 de junio, 444/2015 de 15 de octubre, 479/2005 de 9 de diciembre, 510/2006 de 16 de noviembre y 308/2005 de 22 de agosto, considerados contradictorios por el recurrente; puesto que, dichos precedentes no fueron desarrollados en el recurso para establecer mínimamente la existencia de contradicción con la resolución impugnada.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Fadir Banegas Vaca, cursante de fs. 46 a 49 vta., únicamente para el análisis de fondo de los motivos primero, tercero y cuarto; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

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