Auto Supremo AS/0046/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0046/2017-RA

Fecha: 20-Ene-2017

La Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados, además de una valoración defectuosa


La Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados, además de una valoración defectuosa de la prueba, conforme el art. 370 inc. 6) del CPP, ya que las atestaciones de Gloria Amparo Paco Salazar y Joel Torrico Padilla, al afirmar la primera que el desprecintado del vehículo se realizó en horas de la tarde y que desconoce cómo se precintó y a su turno el segundo al afirmar que el microaspirado se realizó el 21 de mayo con la presencia del fiscal, abogado y acusado, constituyen prueba o elementos no incorporados legalmente a juicio que debe ser sancionados con nulidad; asimismo, las pruebas MP2, MP4, MP5, MP6, MP7, MP8, MP9, MP10 y MP15 consistentes en informes policiales, actas de secuestro, desprecintado, inventario de vehículo, informe de realización de microaspirado, fueron valoradas de manera subjetiva y defectuosa, sin tomarse en cuenta la prueba de descargo presentada y producida en juicio, consistente en un “CD” concordante con la declaración de la perito respecto al desprecintado