En este entendido, extraña a este Tribunal que los jueces de instancia, no hubieran advertido
En este entendido, extraña a este Tribunal que los jueces de instancia, no hubieran advertido este defecto en la demanda, más aun cuando el Auto Supremo 309/2016, ya dio el razonamiento necesario para que los de instancia puedan RESOLVER y no seguir dilatando en la forma en que lo han estado haciendo, olvidando la aplicación de uno de los principios como es la CELERIDAD, dilatando el presente caso de Autos en forma innecesaria, cuando la NULIDAD tendría que haber sido dispuesta hasta fs. 72 inclusive, toda vez que la demanda al haber estado dirigida solo en contra uno de los herederos del señor JAIME RAMIREZ SOLARES; titular del inmueble motivo de autos, se dejó en indefensión a los señores RODRIGO RAMIREZ CHOQUE, ROGER Y RAUL RAMIREZ CALLE, por lo que corresponde que antes de otorgarle derechos a la demandante, en caso de resultar procedente su pretensión y consolidarse la misma o de no ser así, se debe descartar cualquier posibilidad que pudiera afectar el derecho de los herederos y siendo evidente que esa omisión ha degenerado el actual proceso, este debe ser saneado, ya que se ha vulnerado el derecho a la defensa y el debido proceso
- Partes: Ana María Choque Villca c/ Igor Jaime Ramírez Guerra
- Proceso: Nulidad y simulación de contrato de venta, Reivindicación y otros
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de Apelación por los demandados LILIAN y JUANA
- La Juez Quinto de Partido en lo Civil-Comercial (en suplencia Legal), en cumplimiento del Auto
- Concedidas los recursos de Alzada de fs
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia la señora ANA MARIA CHOQUE VILLCA interpone
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1.- De la Nulidad Procesal de oficio
- Por otra parte el art
- III.2.- De la facultad del Juez o Tribunal de disponer la Integración de la Litisconsorcio
- En el ámbito doctrinario, podemos citar a Couture que define al litisconsorcio como la situación
- Por otra parte, Hugo Alsina quien en su obra Tratado Teórico Practico de Derecho Procesal
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- En este marco es preciso tener en cuenta que en cuanto al análisis de la
- Razonamientos que también se encuentran contenidos y orientados en los Autos Supremos Nros
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En este entendido, extraña a este Tribunal que los jueces de instancia, no hubieran advertido
- En razón de lo anterior y el sustento objetivo de la deficiencia con la que
- Por lo que se deduce haberse advertido vicio de procedimiento, corresponde sanear el mismo disponiendo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Se dispone la remisión de la presente Resolución al Consejo de la Magistratura conforme lo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Javier M. Serrano Llanos
