II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
ANA MARIA CHOQUE VILLCA, en su recurso de casación en la forma hace una relación de todo lo acontecido en el proceso, señalando que los vocales de la Sala Civil Primera al emitir el Auto de Vista Nº 201/2016 nuevamente violaron el art. 236 del CPC, y el art. 265.1 del CPC, ya que no resolvieron las argucias del recurso de apelación de fs. 623 a 632, limitándose a hacer una relación del recurso ya mencionado, cuando la Resolución suprema les ordeno resolver la mencionada apelación. Así mismo señala que lo único que buscan los apelantes es seguir dilatando el proceso con una serie de argumentos que pretenden desvirtuar sus derechos adquiridos
ANA MARIA CHOQUE VILLCA, en su recurso de casación en la forma hace una relación de todo lo acontecido en el proceso, señalando que los vocales de la Sala Civil Primera al emitir el Auto de Vista Nº 201/2016 nuevamente violaron el art. 236 del CPC, y el art. 265.1 del CPC, ya que no resolvieron las argucias del recurso de apelación de fs. 623 a 632, limitándose a hacer una relación del recurso ya mencionado, cuando la Resolución suprema les ordeno resolver la mencionada apelación. Así mismo señala que lo único que buscan los apelantes es seguir dilatando el proceso con una serie de argumentos que pretenden desvirtuar sus derechos adquiridos
- Partes: Ana María Choque Villca c/ Igor Jaime Ramírez Guerra
- Proceso: Nulidad y simulación de contrato de venta, Reivindicación y otros
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de Apelación por los demandados LILIAN y JUANA
- La Juez Quinto de Partido en lo Civil-Comercial (en suplencia Legal), en cumplimiento del Auto
- Concedidas los recursos de Alzada de fs
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia la señora ANA MARIA CHOQUE VILLCA interpone
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1.- De la Nulidad Procesal de oficio
- Por otra parte el art
- III.2.- De la facultad del Juez o Tribunal de disponer la Integración de la Litisconsorcio
- En el ámbito doctrinario, podemos citar a Couture que define al litisconsorcio como la situación
- Por otra parte, Hugo Alsina quien en su obra Tratado Teórico Practico de Derecho Procesal
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- En este marco es preciso tener en cuenta que en cuanto al análisis de la
- Razonamientos que también se encuentran contenidos y orientados en los Autos Supremos Nros
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En este entendido, extraña a este Tribunal que los jueces de instancia, no hubieran advertido
- En razón de lo anterior y el sustento objetivo de la deficiencia con la que
- Por lo que se deduce haberse advertido vicio de procedimiento, corresponde sanear el mismo disponiendo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Se dispone la remisión de la presente Resolución al Consejo de la Magistratura conforme lo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Javier M. Serrano Llanos
