Auto Supremo AS/0052/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0052/2017

Fecha: 24-Ene-2017

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Conforme se ha desarrollado en la doctrina aplicable, corresponde señalar que del análisis de los antecedentes en el caso de autos, se tiene que la señora ANA MARIA CHOQUE VILLCA, interpone demanda de NULIDAD Y SIMULACION DE CONTRATO DE VENTA, REIVINDICACION DE INMUEBLE, DAÑOS Y PERJUICIOS, dirigida contra, Antonia Gisbert Vda. de Ramírez, Igor Ramírez Guerra, Lilian y Juana Ramírez Solares, quienes son cuñada, hijo y hermanas del que en vida fue señor JAIME RAMIREZ SOLARES, quien fue propietario del inmueble motivo de la Litis. De las pruebas aportadas por la demandante de fs. 1, 2, 3 y vlta. Se aprecia con claridad que los hijos del señor Jaime Ramírez Solares de distintas relaciones son 4, por lo que es necesario señalar que la presentación de una demanda, cualquiera sea la pretensión del actor, se debe dar cumplimiento a presupuestos procesales como condición imprescindible para acudir ante el órgano jurisdiccional y lograr la protección de éste a través del juez. Entre estos presupuestos procesales existen los de forma y los de fondo. Entre los primeros, se encuentra la presentación de la demanda, la dirección de la misma a Juez competente y la capacidad de las partes; y en lo que corresponde a los presupuestos procesales de fondo, se encuentra el interés de obrar, la legitimidad para obrar y la posibilidad jurídica. Refiriéndonos a la legitimidad para obrar, ésta se refiere a la capacidad legal que tenga un demandante para interponer su acción y plantear su pretensión, es en ese sentido que el Dr. Fausto Viale, especialista en Derecho Procesal Civil nos ilustra cuando dice: "La legitimidad para obrar está referida a los sujetos que, ya sea en la posición de demandantes o de demandados, la Ley autoriza a formular una pretensión determinada o a contradecirla, o a ser llamados al proceso para hacer posible una declaración de certeza eficaz o a intervenir en el proceso por asistirles un interés en su resultado. La legitimidad para obrar tiene una definitiva vinculación con la relación jurídica de derecho material o estado jurídico cuya declaración de certeza, ejecución, u otro tipo de providencia judicial se pretende; consiguientemente, se concluye que el proceso se constituye con las “partes legitimadas”, la ausencia de estas partes legítimas implica la constitución de una relación procesal viciada, al no participar todos los herederos del titular del derecho que se litiga, por lo que resulta necesario la participación de los legitimados pasivos en la presente causa; si bien es cierto que participo activamente uno de los hijos (Igor Jaime Ramírez Guerra), sin embargo se dejó en indefensión a los otros “legitimados pasivos.” Por lo que corresponde ser saneado, mediante la aplicación de la figura del litisconsorcio necesario