En este marco es preciso tener en cuenta que en cuanto al análisis de la
En este marco es preciso tener en cuenta que en cuanto al análisis de la legitimación pasiva a momento de admitir las causas, no se trata solo de poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los Tribunales y jueces que imparten justicia, bajo el principio dispositivo entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes
- Partes: Ana María Choque Villca c/ Igor Jaime Ramírez Guerra
- Proceso: Nulidad y simulación de contrato de venta, Reivindicación y otros
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de Apelación por los demandados LILIAN y JUANA
- La Juez Quinto de Partido en lo Civil-Comercial (en suplencia Legal), en cumplimiento del Auto
- Concedidas los recursos de Alzada de fs
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia la señora ANA MARIA CHOQUE VILLCA interpone
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1.- De la Nulidad Procesal de oficio
- Por otra parte el art
- III.2.- De la facultad del Juez o Tribunal de disponer la Integración de la Litisconsorcio
- En el ámbito doctrinario, podemos citar a Couture que define al litisconsorcio como la situación
- Por otra parte, Hugo Alsina quien en su obra Tratado Teórico Practico de Derecho Procesal
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- En este marco es preciso tener en cuenta que en cuanto al análisis de la
- Razonamientos que también se encuentran contenidos y orientados en los Autos Supremos Nros
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En este entendido, extraña a este Tribunal que los jueces de instancia, no hubieran advertido
- En razón de lo anterior y el sustento objetivo de la deficiencia con la que
- Por lo que se deduce haberse advertido vicio de procedimiento, corresponde sanear el mismo disponiendo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Se dispone la remisión de la presente Resolución al Consejo de la Magistratura conforme lo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Javier M. Serrano Llanos
