Auto Supremo AS/0052/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0052/2017

Fecha: 24-Ene-2017

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 1355 a 1362 vta., interpuesto por la señora ANA MARIA CHOQUE VILLCA, contra el Auto de Vista No 201/2016 de fecha 3 de junio de 2016 que cursa a fs. 1329 a 1332 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinarios de NULIDAD Y SIMULACION DE CONTRATO DE VENTA, REIVINDICACION DE INMUEBLE, DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por Ana María Choque Villca, contra Igor Jaime Ramírez Guerra y otros; el Auto de concesión de fs. 1381, los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Sexto de Partido Civil Comercial de la ciudad de La Paz, pronuncio Sentencia Nº 116/05 de fecha 5 de agosto del año 2005, de fs. 374 a 377 vta., que declara PROBADA la demanda principal planteada por Ana María Choque Villca que cursa a fs. 17 a 21 vta., disponiendo 1.- La Nulidad de la Escritura Pública No 659/1992 de 26 de agosto de 1992 de transferencia de acciones y derechos de Jaime Ramírez Solares sobre un lote de terreno de 250 m2 equivalente al 50% de los 500 m2 del lote de terreno comprado juntamente con su hermano Carlos Ramírez Solares signado con el No 16 Manzano “H”, de la urbanización la Baqueta-Médicos de la Caja Nacional, zona de Achumani, suscrita a favor de la Sra. Antonia Guisbert Vda. de Ramírez por ante el ex Notario de Fe Pública Félix Mongudo Collao, actualmente a cargo de la Dra. María Rosa B. de Cordero, quien deberá proceder a la cancelación del protocolo correspondiente.- 2.- Por ante derechos Reales, se procederá a la cancelación de la Partida computarizada No 01175241 de 11 de Septiembre de 1992, asentada en la actual Matrícula Computarizada No 2.01.0.99.0022362 del 14 de mayo de 2002, así como a la rehabilitación de la Partida No 3315, Libro 1º A de 1982 a favor de JAIME RAMIREZ SOLARES, en ejecución de fallos. 3.- La reivindicación del referido inmueble de la Sra. Ana María Choque Vda. de Ramírez por parte de los detentadores del mismo, sean los demandados o terceras personas, bajo alternativa de proceder al lanzamiento en tercero día de la ejecutoria del presente fallo. 4.- El resarcimiento de daños y perjuicios causados por los demandados a la actora, los que se liquidaran en ejecución de fallos, de acuerdo a procedimiento. Y declara IMPROBADA la demanda reconvencional de pago de daños y perjuicios incoada por los tres demandados mediante memorial de fs. 40-41 contra la parte actora por falta absoluta de elementos probatorios que la respalden.- Quedan a salvo los derechos sucesorios de los herederos forzosos de Jaime Ramírez Solares que podrán hacerlo valer en la vía y forma que demanda la Ley