Auto Supremo AS/0052/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0052/2017

Fecha: 24-Ene-2017

III.1.- De la Nulidad Procesal de oficio

Señala también que la apelación de los señores Ramírez Calle es extemporánea e inadmisible, que esta fuera del plazo legal, y que no tiene asidero legal alguno sus observaciones y reclamos, pues en su oportunidad, su representante Sra. Teresa Calle convalido todo lo actuado, ya que no interpuso recurso alguno cuando se dejó sin efecto la providencia de fs. 52, por lo que no pueden alegar su propia torpeza para alegar la supuesta indefensión.
Finalmente menciona que existe línea jurisprudencial, mencionando las Sentencias Constitucionales Nº 0781/2010, 1173/2005, 157/2001, 0734/2005, 1005/2014 y 0600/2016, donde en resumen nos hablan sobre la fundamentación, el principio de congruencia, sobre la motivación, el principio de congruencia como componente del debido proceso, que toda persona será protegida oportuna y efectivamente ante los jueces y tribunales, y que el art. 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica, “toda persona tiene que ser oída con las debidas garantías y dentro el plazo razonable por un Juez o Tribunal competente, independiente e imparcial”. Concluyendo solicita sea admitido su recurso y previo traslado se remita al Tribunal Supremo de Justicia, donde deberá ser ANULADO el Auto de Vista impugnado hasta que se cumplan con las normas legales.
III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- De la Nulidad Procesal de oficio:
Conforme el art. 106 del Código Procesal Civil, que hace mención a que el Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, disposición aplicable al presente caso conforme a la disposición transitoria segunda de la mencionada ley, por lo que se pasa a efectuar una revisión de oficio del proceso en cuestión en aplicación del principio de eficacia, contenido en el art. 180.I de la C.P.E., que deben contener las resoluciones judiciales