Resolución de primera instancia que es recurrida de Apelación por los demandados LILIAN y JUANA
Resolución de primera instancia que es recurrida de Apelación por los demandados LILIAN y JUANA RAMIREZ SOLARES e IGOR JAIME RAMIREZ GUERRA, por memorial de fs. 382 a 384, mismo que mereció el Auto de Vista No 71/07 de fecha 26 de Abril de 2007 emitida por la Sala Civil Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, de fs. 454 y vta., que ANULA obrados hasta el auto de concesión de fs. 390 inclusive disponiendo que la A-quo, dicte nuevo Auto de Concesión que comprenda la apelación contra la Sentencia de fs. 374-377 y contra el auto de fs. 347 de obrados. Resolución que es recurrida de casación por los demandados LILIA y JUANA RAMIREZ SOLARES e IGOR JAIME RAMIREZ GUERRA, recurso que fue resuelto por la Sala Civil de la ex Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo No 214/2011 de fecha 22 de junio de 2011, cursante a fs. 580 a 582, por el cual se declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 459-463 y vta. de obrados
- Partes: Ana María Choque Villca c/ Igor Jaime Ramírez Guerra
- Proceso: Nulidad y simulación de contrato de venta, Reivindicación y otros
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de Apelación por los demandados LILIAN y JUANA
- La Juez Quinto de Partido en lo Civil-Comercial (en suplencia Legal), en cumplimiento del Auto
- Concedidas los recursos de Alzada de fs
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia la señora ANA MARIA CHOQUE VILLCA interpone
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1.- De la Nulidad Procesal de oficio
- Por otra parte el art
- III.2.- De la facultad del Juez o Tribunal de disponer la Integración de la Litisconsorcio
- En el ámbito doctrinario, podemos citar a Couture que define al litisconsorcio como la situación
- Por otra parte, Hugo Alsina quien en su obra Tratado Teórico Practico de Derecho Procesal
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- En este marco es preciso tener en cuenta que en cuanto al análisis de la
- Razonamientos que también se encuentran contenidos y orientados en los Autos Supremos Nros
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En este entendido, extraña a este Tribunal que los jueces de instancia, no hubieran advertido
- En razón de lo anterior y el sustento objetivo de la deficiencia con la que
- Por lo que se deduce haberse advertido vicio de procedimiento, corresponde sanear el mismo disponiendo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Se dispone la remisión de la presente Resolución al Consejo de la Magistratura conforme lo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Javier M. Serrano Llanos
