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    Auto Supremo AS/0067/2017-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0067/2017-RA

    Fecha: 24-Ene-2017

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    • Por memoriales presentados el 28 de octubre y 9 de noviembre de 2016, cursantes de
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
    • De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
    • 1) Refiere que en el desarrollo del juicio oral se vulneró los derechos y garantías
    • 2) Haciendo referencia al Auto de Vista señala: 1) Si bien el Tribunal de alzada
    • Invoca como precedente contradictorio la “Sentencia 25/2007 dictada por el Tribunal 5º de Sentencia del
    • II.2. Recurso de casación de José Luís Camargo Sandoval
    • 2) Refiere la existencia de contradicción en la valoración defectuosa de la prueba debido a
    • Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 171/2012-RRC
    • 3) Contradicción en la errónea aplicación de la Ley penal, debido a que existió una
    • Al respecto invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 029/2004-RRC
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • IV.1. Recurso de casación de Rudy Daniel Roca Valencia
    • Con relación al primer motivo, en el cual refiere, que en el desarrollo del juicio
    • A efectos de contrastar lo denunciado, los argumentos de la misma y descubrir un sentido
    • Respecto del segundo motivo, en el que hace referencia a defectos que contiene el Auto
    • Con relación a la cuestión planteada invocó como precedente contradictorio la “Sentencia 25/2007 dictada por
    • IV.2. Recurso de casación de José Luís Camargo Sandoval
    • Con relación al primer motivo, señala que el hecho no se demostró de forma objetiva
    • El tercer motivo, se encuentra referido a la contradicción en la errónea aplicación de la
    • Con relación al primer y tercer motivo, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno oponible
    • Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 171/2012-RRC, del
    • En el cuarto motivo, el recurrente señala que el Auto de Vista y la Sentencia
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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