2) Refiere la existencia de contradicción en la valoración defectuosa de la prueba debido a
1) Señala que el hecho no se demostró de forma objetiva con las pruebas aportadas en juicio, en consecuencia las mismas no destruyen el principio de inocencia, ya que lo que se demostró fue que la víctima le invitó a compartir su cumpleaños en una discoteca; se evidenció que la víctima y su amiga son las personas que conocían el alojamiento, compraron trago para compartir e hicieron el trato para ingresar al alojamiento cancelando el costo del mismo; demostrándose; en consecuencia, que no existió amenazas para poder ingresar a dicho inmueble. Por otro lado refiere, que de las pruebas testificales se estableció que la víctima mantuvo relaciones sexuales consentidas y salió caminando con todas sus facultades psicológicas al momento de retirarse del alojamiento; también hace referencia al certificado médico forense el cual establecería la existencia de una relación sexual del cual no se niega porque la misma fue consentida; por estos motivos, señala que no existe algún requisito establecido por la norma para aplicar la tipicidad o la adecuación del comportamiento de la persona a un tipo penal de forma exacta.
2) Refiere la existencia de contradicción en la valoración defectuosa de la prueba debido a que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia convalidó la misma sin que exista algún elemento que rompa el principio de inocencia, sin otorgarle valor probatorio a las declaraciones informativas de los testigos y la ausencia de elementos para poder determinar una responsabilidad penal, sin tomar en cuenta la existencia de un desistimiento a su favor; al respecto, expresa que la norma, como la jurisprudencia prohíben la emisión de una sentencia condenatoria sin la existencia de pruebas y su efectiva valoración según la sana crítica, en el presente caso se podrá apreciar que no se ha valorado la misma, toda vez que se funda en una acusación sin establecer de forma real y cierta la participación del imputado, en el proceso, sin demostrarse el inter criminis; aclarando, que resultaría evidente que la sentencia dictada por el inferior y el Auto de Vista, no realizaron un correcto control de la valoración de la prueba; en consecuencia, no se hubiera respetado el debido proceso y la presunción de inocencia al tener en cuenta que las pruebas documentales como testificales no pudieron demostrar la participación del imputado en el tipo penal que se denuncia, situación que demuestra la existencia de valoración defectuosa de la prueba
- Por memoriales presentados el 28 de octubre y 9 de noviembre de 2016, cursantes de
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) Refiere que en el desarrollo del juicio oral se vulneró los derechos y garantías
- 2) Haciendo referencia al Auto de Vista señala: 1) Si bien el Tribunal de alzada
- Invoca como precedente contradictorio la “Sentencia 25/2007 dictada por el Tribunal 5º de Sentencia del
- II.2. Recurso de casación de José Luís Camargo Sandoval
- 2) Refiere la existencia de contradicción en la valoración defectuosa de la prueba debido a
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 171/2012-RRC
- 3) Contradicción en la errónea aplicación de la Ley penal, debido a que existió una
- Al respecto invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 029/2004-RRC
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV.1. Recurso de casación de Rudy Daniel Roca Valencia
- Con relación al primer motivo, en el cual refiere, que en el desarrollo del juicio
- A efectos de contrastar lo denunciado, los argumentos de la misma y descubrir un sentido
- Respecto del segundo motivo, en el que hace referencia a defectos que contiene el Auto
- Con relación a la cuestión planteada invocó como precedente contradictorio la “Sentencia 25/2007 dictada por
- IV.2. Recurso de casación de José Luís Camargo Sandoval
- Con relación al primer motivo, señala que el hecho no se demostró de forma objetiva
- El tercer motivo, se encuentra referido a la contradicción en la errónea aplicación de la
- Con relación al primer y tercer motivo, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno oponible
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 171/2012-RRC, del
- En el cuarto motivo, el recurrente señala que el Auto de Vista y la Sentencia
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
