Auto Supremo AS/0067/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0067/2017-RA

Fecha: 24-Ene-2017

2) Refiere la existencia de contradicción en la valoración defectuosa de la prueba debido a


1) Señala que el hecho no se demostró de forma objetiva con las pruebas aportadas en juicio, en consecuencia las mismas no destruyen el principio de inocencia, ya que lo que se demostró fue que la víctima le invitó a compartir su cumpleaños en una discoteca; se evidenció que la víctima y su amiga son las personas que conocían el alojamiento, compraron trago para compartir e hicieron el trato para ingresar al alojamiento cancelando el costo del mismo; demostrándose; en consecuencia, que no existió amenazas para poder ingresar a dicho inmueble. Por otro lado refiere, que de las pruebas testificales se estableció que la víctima mantuvo relaciones sexuales consentidas y salió caminando con todas sus facultades psicológicas al momento de retirarse del alojamiento; también hace referencia al certificado médico forense el cual establecería la existencia de una relación sexual del cual no se niega porque la misma fue consentida; por estos motivos, señala que no existe algún requisito establecido por la norma para aplicar la tipicidad o la adecuación del comportamiento de la persona a un tipo penal de forma exacta.

2) Refiere la existencia de contradicción en la valoración defectuosa de la prueba debido a que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia convalidó la misma sin que exista algún elemento que rompa el principio de inocencia, sin otorgarle valor probatorio a las declaraciones informativas de los testigos y la ausencia de elementos para poder determinar una responsabilidad penal, sin tomar en cuenta la existencia de un desistimiento a su favor; al respecto, expresa que la norma, como la jurisprudencia prohíben la emisión de una sentencia condenatoria sin la existencia de pruebas y su efectiva valoración según la sana crítica, en el presente caso se podrá apreciar que no se ha valorado la misma, toda vez que se funda en una acusación sin establecer de forma real y cierta la participación del imputado, en el proceso, sin demostrarse el inter criminis; aclarando, que resultaría evidente que la sentencia dictada por el inferior y el Auto de Vista, no realizaron un correcto control de la valoración de la prueba; en consecuencia, no se hubiera respetado el debido proceso y la presunción de inocencia al tener en cuenta que las pruebas documentales como testificales no pudieron demostrar la participación del imputado en el tipo penal que se denuncia, situación que demuestra la existencia de valoración defectuosa de la prueba