Auto Supremo AS/0067/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0067/2017-RA

Fecha: 24-Ene-2017

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Al respecto invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 029/2004-RRC, al respecto se debe tener en cuenta que el recurrente si bien transcribió la parte pertinente del Auto Supremo; sin embargo, no realizó la labor de contraste que existiría entre el precedente que invocó y el Auto de Vista impugnado, limitándose a señalar que los Tribunales de alzada y de Casación tienen la labor de reparación de defectos; por lo cual, solicita que se reparen los mismos; en consecuencia, se advierte que el impetrante no cumplió con los requisitos establecidos en el art. 417 del CPP. Asimismo, si bien hace mención a la vulneración del derecho al debido proceso, el principio de legalidad y el art. 124 del CPP, se limitó a formular una denuncia genérica de la Sentencia refiriendo simplemente que el Tribunal de alzada con su facultad reparadora de defectos, los repare, sin establecer cuál el hecho concreto que le causa agravio y que argumento del Auto de Vista le habría originado la restricción de sus derechos y garantías siendo que todos los argumentos son referidos a la Sentencia de primera instancia, situación que no reúne los requisitos de flexibilización para una posible admisión excepcional, impidiendo a este Tribunal la labor encomendada por ley, al no ser posible establecer el sentido jurídico distinto aplicado por el Tribunal de apelación; por lo que, el motivo deviene en inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación planteado por Rudy Daniel Roca Valencia (fs. 270 a 272) y ADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por José Luís Camargo Sandoval (fs. 278 a 281) únicamente con relación al segundo motivo; asimismo, en cumplimiento del mencionado


artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

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