Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 171/2012-RRC, del
En el segundo motivo, refiere la existencia de contradicción en la valoración defectuosa de la prueba debido a que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia convalidó la misma sin que exista algún elemento que rompa el principio de inocencia
Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 171/2012-RRC, del cual si bien transcribe la parte pertinente del mismo; sin embargo, no explica en términos precisos en que consiste la supuesta contradicción entre la Resolución impugnada y el precedente invocado, lo cual inviabiliza su consideración de fondo de este motivo. No obstante a lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente argumentó la vulneración del derecho al debido proceso y la presunción de inocencia, identificando plenamente los hechos concretos que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (el Auto de Vista, no realizó un correcto control de la defectuosa valoración de la prueba debido a que las documentales como testificales no pudieron demostrar la participación de imputado en el tipo penal que se denuncia); precisando el defecto absoluto no susceptible de convalidación (defectuosa valoración de la prueba); asimismo, explicó en qué consistió las omisiones y deficiencias en las que incurrió el Tribunal de alzada; y el resultado dañoso emergente del defecto (el Auto de Vista no controló la existencia de defectuosa valoración de la prueba por la que fue condenado). De lo expuesto en el recurso, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria
- Por memoriales presentados el 28 de octubre y 9 de noviembre de 2016, cursantes de
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) Refiere que en el desarrollo del juicio oral se vulneró los derechos y garantías
- 2) Haciendo referencia al Auto de Vista señala: 1) Si bien el Tribunal de alzada
- Invoca como precedente contradictorio la “Sentencia 25/2007 dictada por el Tribunal 5º de Sentencia del
- II.2. Recurso de casación de José Luís Camargo Sandoval
- 2) Refiere la existencia de contradicción en la valoración defectuosa de la prueba debido a
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 171/2012-RRC
- 3) Contradicción en la errónea aplicación de la Ley penal, debido a que existió una
- Al respecto invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 029/2004-RRC
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV.1. Recurso de casación de Rudy Daniel Roca Valencia
- Con relación al primer motivo, en el cual refiere, que en el desarrollo del juicio
- A efectos de contrastar lo denunciado, los argumentos de la misma y descubrir un sentido
- Respecto del segundo motivo, en el que hace referencia a defectos que contiene el Auto
- Con relación a la cuestión planteada invocó como precedente contradictorio la “Sentencia 25/2007 dictada por
- IV.2. Recurso de casación de José Luís Camargo Sandoval
- Con relación al primer motivo, señala que el hecho no se demostró de forma objetiva
- El tercer motivo, se encuentra referido a la contradicción en la errónea aplicación de la
- Con relación al primer y tercer motivo, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno oponible
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 171/2012-RRC, del
- En el cuarto motivo, el recurrente señala que el Auto de Vista y la Sentencia
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
