Auto Supremo AS/0067/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0067/2017-RA

Fecha: 24-Ene-2017

2) Haciendo referencia al Auto de Vista señala: 1) Si bien el Tribunal de alzada


2) Haciendo referencia al Auto de Vista señala: 1) Si bien el Tribunal de alzada refiere que en las pruebas del Ministerio Público fueron introducidas y valoradas de acuerdo a procedimiento; sin embargo, dicha afirmación no fundamenta de manera taxativa y jurisprudencialmente, el porqué de esa determinación; 2) Se menciona que la Sentencia valoró íntegramente las pruebas conforme a procedimiento y fueron introducidas de forma lícita; señalando textual: “si bien es cierto que la imputada M.R.A. no ha presentado suficientes pruebas testificales, documentales en juicio oral, sin embargo la mayoría de las pruebas presentadas por el Ministerio Público ha provocado serias dudas en el tribunal, toda vez que las declaraciones dudosas no pueden se suplidas por declaraciones de testigos ni por otras pruebas” (sic); 3) Por otro lado, señala que tanto en la Sentencia apelada como en el Auto de Vista existe contradicción con la línea jurisprudencial sentada de los tribunales de justicia, refiriendo textual: “…toda vez que en el auto de vista que invocó como precedente contradictorio el tribunal valoró correctamente la prueba ilegalmente obtenida por el Ministerio Público y a partir de esa premisa como sanción a esa forma ilegal de proceder del Ministerio Público y la FELCV y el respeto a los derechos y garantías de las personas, el tribunal absolvió de responsabilidad penal al imputado” (sic); 4) Refiere que la Sentencia 25/2007 dictada por el Tribunal Quinto de Sentencia de Santa Cruz de 30 de abril de 2007, sentó jurisprudencia en su numeral V señala que: “por disposición de la Constitución Política del Estado en su art. 31 señala que son nulos los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley; asimismo el art. 169 inc. 3) del CPP claramente determina que no son susceptibles de convalidación los defectos entre ellos los que implique inobservancia o violación de derecho y garantías previstos en la CPE. De igual manera el art. 13 de la CPP también que no tiene valor la prueba obtenida mediante violación de derechos fundamentales” (sic). Asimismo, refiere de dicha Sentencia señala que la misma hace referencia a la fruto extraído del árbol envenenado; 5) De la jurisprudencia mencionada como precedente en el punto anterior señala que existe contradicción con el Auto de Vista porque la prueba de cargo presentada por el Ministerio Público no fue observada pese a que ésta era ilícita, teniendo en cuenta que la misma fue obtenida en violación a los derechos fundamentales del imputado