2) Haciendo referencia al Auto de Vista señala: 1) Si bien el Tribunal de alzada
2) Haciendo referencia al Auto de Vista señala: 1) Si bien el Tribunal de alzada refiere que en las pruebas del Ministerio Público fueron introducidas y valoradas de acuerdo a procedimiento; sin embargo, dicha afirmación no fundamenta de manera taxativa y jurisprudencialmente, el porqué de esa determinación; 2) Se menciona que la Sentencia valoró íntegramente las pruebas conforme a procedimiento y fueron introducidas de forma lícita; señalando textual: “si bien es cierto que la imputada M.R.A. no ha presentado suficientes pruebas testificales, documentales en juicio oral, sin embargo la mayoría de las pruebas presentadas por el Ministerio Público ha provocado serias dudas en el tribunal, toda vez que las declaraciones dudosas no pueden se suplidas por declaraciones de testigos ni por otras pruebas” (sic); 3) Por otro lado, señala que tanto en la Sentencia apelada como en el Auto de Vista existe contradicción con la línea jurisprudencial sentada de los tribunales de justicia, refiriendo textual: “…toda vez que en el auto de vista que invocó como precedente contradictorio el tribunal valoró correctamente la prueba ilegalmente obtenida por el Ministerio Público y a partir de esa premisa como sanción a esa forma ilegal de proceder del Ministerio Público y la FELCV y el respeto a los derechos y garantías de las personas, el tribunal absolvió de responsabilidad penal al imputado” (sic); 4) Refiere que la Sentencia 25/2007 dictada por el Tribunal Quinto de Sentencia de Santa Cruz de 30 de abril de 2007, sentó jurisprudencia en su numeral V señala que: “por disposición de la Constitución Política del Estado en su art. 31 señala que son nulos los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley; asimismo el art. 169 inc. 3) del CPP claramente determina que no son susceptibles de convalidación los defectos entre ellos los que implique inobservancia o violación de derecho y garantías previstos en la CPE. De igual manera el art. 13 de la CPP también que no tiene valor la prueba obtenida mediante violación de derechos fundamentales” (sic). Asimismo, refiere de dicha Sentencia señala que la misma hace referencia a la fruto extraído del árbol envenenado; 5) De la jurisprudencia mencionada como precedente en el punto anterior señala que existe contradicción con el Auto de Vista porque la prueba de cargo presentada por el Ministerio Público no fue observada pese a que ésta era ilícita, teniendo en cuenta que la misma fue obtenida en violación a los derechos fundamentales del imputado
- Por memoriales presentados el 28 de octubre y 9 de noviembre de 2016, cursantes de
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) Refiere que en el desarrollo del juicio oral se vulneró los derechos y garantías
- 2) Haciendo referencia al Auto de Vista señala: 1) Si bien el Tribunal de alzada
- Invoca como precedente contradictorio la “Sentencia 25/2007 dictada por el Tribunal 5º de Sentencia del
- II.2. Recurso de casación de José Luís Camargo Sandoval
- 2) Refiere la existencia de contradicción en la valoración defectuosa de la prueba debido a
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 171/2012-RRC
- 3) Contradicción en la errónea aplicación de la Ley penal, debido a que existió una
- Al respecto invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 029/2004-RRC
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV.1. Recurso de casación de Rudy Daniel Roca Valencia
- Con relación al primer motivo, en el cual refiere, que en el desarrollo del juicio
- A efectos de contrastar lo denunciado, los argumentos de la misma y descubrir un sentido
- Respecto del segundo motivo, en el que hace referencia a defectos que contiene el Auto
- Con relación a la cuestión planteada invocó como precedente contradictorio la “Sentencia 25/2007 dictada por
- IV.2. Recurso de casación de José Luís Camargo Sandoval
- Con relación al primer motivo, señala que el hecho no se demostró de forma objetiva
- El tercer motivo, se encuentra referido a la contradicción en la errónea aplicación de la
- Con relación al primer y tercer motivo, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno oponible
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 171/2012-RRC, del
- En el cuarto motivo, el recurrente señala que el Auto de Vista y la Sentencia
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
