iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.
Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP), sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito.
iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente contradictorio deberá ser invocado a tiempo de su interposición; a menos que la Sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio en el momento de interponer el recurso de casación
- Por memoriales presentados el 28 de octubre y 9 de noviembre de 2016, cursantes de
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) Refiere que en el desarrollo del juicio oral se vulneró los derechos y garantías
- 2) Haciendo referencia al Auto de Vista señala: 1) Si bien el Tribunal de alzada
- Invoca como precedente contradictorio la “Sentencia 25/2007 dictada por el Tribunal 5º de Sentencia del
- II.2. Recurso de casación de José Luís Camargo Sandoval
- 2) Refiere la existencia de contradicción en la valoración defectuosa de la prueba debido a
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 171/2012-RRC
- 3) Contradicción en la errónea aplicación de la Ley penal, debido a que existió una
- Al respecto invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 029/2004-RRC
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV.1. Recurso de casación de Rudy Daniel Roca Valencia
- Con relación al primer motivo, en el cual refiere, que en el desarrollo del juicio
- A efectos de contrastar lo denunciado, los argumentos de la misma y descubrir un sentido
- Respecto del segundo motivo, en el que hace referencia a defectos que contiene el Auto
- Con relación a la cuestión planteada invocó como precedente contradictorio la “Sentencia 25/2007 dictada por
- IV.2. Recurso de casación de José Luís Camargo Sandoval
- Con relación al primer motivo, señala que el hecho no se demostró de forma objetiva
- El tercer motivo, se encuentra referido a la contradicción en la errónea aplicación de la
- Con relación al primer y tercer motivo, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno oponible
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 171/2012-RRC, del
- En el cuarto motivo, el recurrente señala que el Auto de Vista y la Sentencia
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
