A efectos de contrastar lo denunciado, los argumentos de la misma y descubrir un sentido
A efectos de contrastar lo denunciado, los argumentos de la misma y descubrir un sentido jurídico distinto al que le asignó el Auto de Vista impugnado, se denota que la parte recurrente basa su motivo únicamente en los argumentos contenidos en el fallo de mérito, emitido en juicio, así como denuncia las actuaciones del Tribunal de Sentencia; pretendiendo que este Tribunal realice su función nomofiláctica con relación a la Sentencia, buscando inducir a un nuevo control de legalidad de dicho fallo dentro de una etapa procesal que no se encuentra reservada para ello; puesto que, la misma ya fue objeto de análisis por parte del Tribunal de alzada, en todo caso, corresponde al recurrente cumplir con la carga de realizar una fundamentación de forma objetiva, identificando expresamente cuáles son los actos procesales que provocaron la presunta vulneración legal, pero siempre con relación al Auto de alzada emitido a tiempo de resolver la apelación restringida y no así la Sentencia de mérito; en consecuencia, puesto que no es posible legalmente, retozar etapas y menos utilizar un instituto jurídico desnaturalizando su verdadero alcance y objetivo; no resulta coherente, el planteamiento de este motivo del recurso de casación mediante la reiteración de los mismos puntos reclamados a tiempo de la formulación de la apelación restringida, en atención a su diferente finalidad. En virtud a lo señalado, este motivo debe ser declarado inadmisible por incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memoriales presentados el 28 de octubre y 9 de noviembre de 2016, cursantes de
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) Refiere que en el desarrollo del juicio oral se vulneró los derechos y garantías
- 2) Haciendo referencia al Auto de Vista señala: 1) Si bien el Tribunal de alzada
- Invoca como precedente contradictorio la “Sentencia 25/2007 dictada por el Tribunal 5º de Sentencia del
- II.2. Recurso de casación de José Luís Camargo Sandoval
- 2) Refiere la existencia de contradicción en la valoración defectuosa de la prueba debido a
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 171/2012-RRC
- 3) Contradicción en la errónea aplicación de la Ley penal, debido a que existió una
- Al respecto invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 029/2004-RRC
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV.1. Recurso de casación de Rudy Daniel Roca Valencia
- Con relación al primer motivo, en el cual refiere, que en el desarrollo del juicio
- A efectos de contrastar lo denunciado, los argumentos de la misma y descubrir un sentido
- Respecto del segundo motivo, en el que hace referencia a defectos que contiene el Auto
- Con relación a la cuestión planteada invocó como precedente contradictorio la “Sentencia 25/2007 dictada por
- IV.2. Recurso de casación de José Luís Camargo Sandoval
- Con relación al primer motivo, señala que el hecho no se demostró de forma objetiva
- El tercer motivo, se encuentra referido a la contradicción en la errónea aplicación de la
- Con relación al primer y tercer motivo, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno oponible
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 171/2012-RRC, del
- En el cuarto motivo, el recurrente señala que el Auto de Vista y la Sentencia
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
