Contra la referida Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, misma que es desarrollada
Contra la referida Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, misma que es desarrollada sólo en cuanto a lo atinente a los agravios traídos en casación:
El recurrente alegó la mala fundamentación de la pena y adecuación al tipo penal, ya que la Sentencia no hubiese considerado su reconocimiento en la participación en el hecho en la fabricación de sustancias controladas y su arrepentimiento, menos se hubiese considerado que en su declaración informativa si bien acepta sobre el ilícito, pero no así que es propietario de la fábrica de sustancias controladas, tampoco dicho extremo (derecho propietario) fue demostrado mediante testificales ni prueba documental, por lo que el Tribunal de Sentencia no ha adecuado bien la tipicidad con su conducta delictiva, ya que en todo caso las pruebas demuestran que ha existido complicidad conforme establece el art. 47 de la Ley 1008 pues como se dijo, existe otra persona como propietaria de la referida fábrica de nombre Ángel Choque. Concluye indicando que se ha incurrido en el art. 370 inc. 5) y “5)” del CPP, al no haberse adecuado el tipo penal de Fabricación de Sustancias Controladas con su conducta, siendo lo correcto complicidad.
II.2.1. De la apelación restringida de Ernesto Torrez Mamani y Lucia Alapeti Quispe contra la resolución de confiscación
- Por memorial presentado el 27 de mayo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 686/2016-RA de 12
- 1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, dejando sin efecto el sorteo del
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, para que se
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Por Sentencia 1/2009 de 5 de enero, el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por el acusado
- Contra la referida Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, misma que es desarrollada
- Los acusados mediante memorial cursante a fs
- II.2.2. Del Auto de Vista 51/2015 de 12 de agosto
- El recurso de apelación restringida deducido por Ernesto Torrez Mamani, cursante de fs
- Pese a estos defectos y omisiones de los recurso de apelación restringida, la Sala Penal
- II.2.3. Notificación a Ernesto Torrez Mamani con el Auto de Vista 51/2015
- El recurrente fue notificado con el Auto de Vista 51/2015 del 12 de agosto, el
- II.2.4. Del Auto de Vista 16/2016 del 8 de marzo
- Por Auto de Vista 16/2016 de 8 de marzo, la Sala Penal Tercera del Tribunal
- Este Tribunal admitió el recurso del imputado vía flexibilización y precedentes, correspondiendo verificar si existe
- III.1. Labor de control del Tribunal de alzada
- “Siendo el recurso de apelación restringida el mecanismo legal para impugnar Sentencias que no tengan
- Si bien es cierto que conforme el principio de interpretación más favorable, corresponde al Tribunal
- III.2. Respecto al segundo motivo por incongruencia omisiva
- Sobre este motivo, se alega que el Tribunal de alzada confirmó la Sentencia sin pronunciarse
- “En materia penal, en la etapa de impugnación, el Tribunal de Alzada, se encuentra constreñido
- Por lo referido, puede advertirse que los precedentes invocados y la doctrina legal aplicable de
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
