“Siendo el recurso de apelación restringida el mecanismo legal para impugnar Sentencias que no tengan
Sobre el control que debe efectuar el Tribunal de alzada sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación restringida, el Auto Supremo 535/2015-RRC-L de 13 de agosto de 2015, entre otros, señaló:
“Siendo el recurso de apelación restringida el mecanismo legal para impugnar Sentencias que no tengan calidad de cosa juzgada y que resulten agraviantes a algunas de las partes, su control se limita a la legalidad y logicidad del fallo de conocimiento; es decir, se circunscribe a establecer si el Tribunal de Sentencia, inobservó o aplicó erróneamente la norma sustantiva y/o adjetiva; sin embargo, al tener un carácter formal, la competencia del Tribunal de alzada, únicamente se abre, previo el cumplimiento de requisitos de plazo y formales establecidos en el art. 408 del CPP, concordante con los arts. 394 y 396 del mismo cuerpo legal, todo ello con base en los requisitos de procedibilidad señalados en el art. 407 de la norma adjetiva de la materia
- Por memorial presentado el 27 de mayo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 686/2016-RA de 12
- 1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, dejando sin efecto el sorteo del
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, para que se
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Por Sentencia 1/2009 de 5 de enero, el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por el acusado
- Contra la referida Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, misma que es desarrollada
- Los acusados mediante memorial cursante a fs
- II.2.2. Del Auto de Vista 51/2015 de 12 de agosto
- El recurso de apelación restringida deducido por Ernesto Torrez Mamani, cursante de fs
- Pese a estos defectos y omisiones de los recurso de apelación restringida, la Sala Penal
- II.2.3. Notificación a Ernesto Torrez Mamani con el Auto de Vista 51/2015
- El recurrente fue notificado con el Auto de Vista 51/2015 del 12 de agosto, el
- II.2.4. Del Auto de Vista 16/2016 del 8 de marzo
- Por Auto de Vista 16/2016 de 8 de marzo, la Sala Penal Tercera del Tribunal
- Este Tribunal admitió el recurso del imputado vía flexibilización y precedentes, correspondiendo verificar si existe
- III.1. Labor de control del Tribunal de alzada
- “Siendo el recurso de apelación restringida el mecanismo legal para impugnar Sentencias que no tengan
- Si bien es cierto que conforme el principio de interpretación más favorable, corresponde al Tribunal
- III.2. Respecto al segundo motivo por incongruencia omisiva
- Sobre este motivo, se alega que el Tribunal de alzada confirmó la Sentencia sin pronunciarse
- “En materia penal, en la etapa de impugnación, el Tribunal de Alzada, se encuentra constreñido
- Por lo referido, puede advertirse que los precedentes invocados y la doctrina legal aplicable de
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
