Auto Supremo AS/0092/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0092/2017-RRC

Fecha: 24-Ene-2017

“En materia penal, en la etapa de impugnación, el Tribunal de Alzada, se encuentra constreñido


La parte recurrente invocó el Auto Supremo 203/2013 del 16 de julio, que fue pronunciado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la imputada, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, Auto de Vista que fue dejado sin efecto al evidenciarse que el Tribunal de Apelación, se pronunció de forma ultra petita, inaplicando la previsión contenida en el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal, sin que exista denuncia al respecto; aspecto que, influyó en el resultado final del Auto de Vista, que resolvió revocar la Sentencia absolutoria y en su lugar, emitir Sentencia condenatoria; por lo que, la Sala de casación emitió la siguiente doctrina legal aplicable:

“En materia penal, en la etapa de impugnación, el Tribunal de Alzada, se encuentra constreñido a emitir resoluciones enmarcadas en la normativa legal, por lo que su competencia se encuentra limitada por los artículos 398 del Código de Procedimiento Penal y parágrafo II del artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial; en consecuencia, cuando el citado Tribunal se pronuncia sobre aspectos que no fueron cuestionados en el recurso de alzada, infringe la citada normativa legal y vulnera el debido proceso en su componente seguridad jurídica, enmarcando su actividad en defecto absoluto inconvalidable conforme previene el inciso 3 del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal”