“En materia penal, en la etapa de impugnación, el Tribunal de Alzada, se encuentra constreñido
La parte recurrente invocó el Auto Supremo 203/2013 del 16 de julio, que fue pronunciado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la imputada, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, Auto de Vista que fue dejado sin efecto al evidenciarse que el Tribunal de Apelación, se pronunció de forma ultra petita, inaplicando la previsión contenida en el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal, sin que exista denuncia al respecto; aspecto que, influyó en el resultado final del Auto de Vista, que resolvió revocar la Sentencia absolutoria y en su lugar, emitir Sentencia condenatoria; por lo que, la Sala de casación emitió la siguiente doctrina legal aplicable:
“En materia penal, en la etapa de impugnación, el Tribunal de Alzada, se encuentra constreñido a emitir resoluciones enmarcadas en la normativa legal, por lo que su competencia se encuentra limitada por los artículos 398 del Código de Procedimiento Penal y parágrafo II del artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial; en consecuencia, cuando el citado Tribunal se pronuncia sobre aspectos que no fueron cuestionados en el recurso de alzada, infringe la citada normativa legal y vulnera el debido proceso en su componente seguridad jurídica, enmarcando su actividad en defecto absoluto inconvalidable conforme previene el inciso 3 del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal”
- Por memorial presentado el 27 de mayo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 686/2016-RA de 12
- 1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, dejando sin efecto el sorteo del
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, para que se
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Por Sentencia 1/2009 de 5 de enero, el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por el acusado
- Contra la referida Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, misma que es desarrollada
- Los acusados mediante memorial cursante a fs
- II.2.2. Del Auto de Vista 51/2015 de 12 de agosto
- El recurso de apelación restringida deducido por Ernesto Torrez Mamani, cursante de fs
- Pese a estos defectos y omisiones de los recurso de apelación restringida, la Sala Penal
- II.2.3. Notificación a Ernesto Torrez Mamani con el Auto de Vista 51/2015
- El recurrente fue notificado con el Auto de Vista 51/2015 del 12 de agosto, el
- II.2.4. Del Auto de Vista 16/2016 del 8 de marzo
- Por Auto de Vista 16/2016 de 8 de marzo, la Sala Penal Tercera del Tribunal
- Este Tribunal admitió el recurso del imputado vía flexibilización y precedentes, correspondiendo verificar si existe
- III.1. Labor de control del Tribunal de alzada
- “Siendo el recurso de apelación restringida el mecanismo legal para impugnar Sentencias que no tengan
- Si bien es cierto que conforme el principio de interpretación más favorable, corresponde al Tribunal
- III.2. Respecto al segundo motivo por incongruencia omisiva
- Sobre este motivo, se alega que el Tribunal de alzada confirmó la Sentencia sin pronunciarse
- “En materia penal, en la etapa de impugnación, el Tribunal de Alzada, se encuentra constreñido
- Por lo referido, puede advertirse que los precedentes invocados y la doctrina legal aplicable de
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
