Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 686/2016-RA de 12
a) Por Sentencia 1/2009 de 5 de enero (fs. 422 a 427), el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Ernesto Torrez Mamani, Lucia Alapi Quispe, José Víctor Vargas Mamani y Milton Genaro Vargas Chino, autores de la comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 47 con relación al art. 33 inc. l) de la Ley 1008, imponiendo la pena de cinco años de privación de libertad a los dos primeros y de dos años de presidio a los dos últimos, al estar su conducta prevista en la segunda parte del citado art. 47 (como pisa coca), siendo concedido el beneficio de Perdón Judicial.
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Ernesto Torrez Mamani (fs. 434 a 436 vta.) y Lucia Alapati Quispe (fs. 444 a 445 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 16/2016 de 8 de marzo, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró inadmisibles los recursos planteados y confirmó la Sentencia apelada.
I.1.1. Motivos del recurso de casación.
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 686/2016-RA de 12 de septiembre, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
- Por memorial presentado el 27 de mayo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 686/2016-RA de 12
- 1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, dejando sin efecto el sorteo del
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, para que se
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Por Sentencia 1/2009 de 5 de enero, el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por el acusado
- Contra la referida Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, misma que es desarrollada
- Los acusados mediante memorial cursante a fs
- II.2.2. Del Auto de Vista 51/2015 de 12 de agosto
- El recurso de apelación restringida deducido por Ernesto Torrez Mamani, cursante de fs
- Pese a estos defectos y omisiones de los recurso de apelación restringida, la Sala Penal
- II.2.3. Notificación a Ernesto Torrez Mamani con el Auto de Vista 51/2015
- El recurrente fue notificado con el Auto de Vista 51/2015 del 12 de agosto, el
- II.2.4. Del Auto de Vista 16/2016 del 8 de marzo
- Por Auto de Vista 16/2016 de 8 de marzo, la Sala Penal Tercera del Tribunal
- Este Tribunal admitió el recurso del imputado vía flexibilización y precedentes, correspondiendo verificar si existe
- III.1. Labor de control del Tribunal de alzada
- “Siendo el recurso de apelación restringida el mecanismo legal para impugnar Sentencias que no tengan
- Si bien es cierto que conforme el principio de interpretación más favorable, corresponde al Tribunal
- III.2. Respecto al segundo motivo por incongruencia omisiva
- Sobre este motivo, se alega que el Tribunal de alzada confirmó la Sentencia sin pronunciarse
- “En materia penal, en la etapa de impugnación, el Tribunal de Alzada, se encuentra constreñido
- Por lo referido, puede advertirse que los precedentes invocados y la doctrina legal aplicable de
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
