Si bien es cierto que conforme el principio de interpretación más favorable, corresponde al Tribunal
Conforme lo señalado, es importante referir, que la exigencia del cumplimiento de requisitos señalados en los artículos precedentes, por corresponder al orden público, son de cumplimiento obligatorio, tanto para el recurrente que debe observarlos al momento de interponer la impugnación, como por el Tribunal revisor, que en su labor de control, debe verificar su cumplimiento, antes de ingresar al fondo del recurso, por cuanto, ante el incumplimiento de ciertos requisitos, su competencia podría encontrarse limitada.
Si bien es cierto que conforme el principio de interpretación más favorable, corresponde al Tribunal de impugnación interpretar la norma -en cuanto a la admisibilidad de los recursos- de forma amplia, ello en resguardo del principio de impugnación garantizado por el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado (CPE), máxime si algunas de las irregularidades formales pueden ser subsanadas conforme señala el art. 399 del CPP; sin embargo, no todo defecto en la interposición del recurso es subsanable, como los señalados en los art. 394 y 396 incs. 5) y 6) del CPP, relativos a la impugnabilidad objetiva (resoluciones recurribles), impugnabilidad subjetiva (legitimación activa), ante autoridad señalada por ley (competencia) y el requisito temporal (plazo); consecuentemente, ante el incumplimiento de estos requisitos, no es posible aplicar lo dispuesto por el primer párrafo del art. 399, sino directamente el segundo que manda: “Si el recurso es inadmisible, lo rechazará sin pronunciarse sobre el fondo”
- Por memorial presentado el 27 de mayo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 686/2016-RA de 12
- 1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, dejando sin efecto el sorteo del
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, para que se
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Por Sentencia 1/2009 de 5 de enero, el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por el acusado
- Contra la referida Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, misma que es desarrollada
- Los acusados mediante memorial cursante a fs
- II.2.2. Del Auto de Vista 51/2015 de 12 de agosto
- El recurso de apelación restringida deducido por Ernesto Torrez Mamani, cursante de fs
- Pese a estos defectos y omisiones de los recurso de apelación restringida, la Sala Penal
- II.2.3. Notificación a Ernesto Torrez Mamani con el Auto de Vista 51/2015
- El recurrente fue notificado con el Auto de Vista 51/2015 del 12 de agosto, el
- II.2.4. Del Auto de Vista 16/2016 del 8 de marzo
- Por Auto de Vista 16/2016 de 8 de marzo, la Sala Penal Tercera del Tribunal
- Este Tribunal admitió el recurso del imputado vía flexibilización y precedentes, correspondiendo verificar si existe
- III.1. Labor de control del Tribunal de alzada
- “Siendo el recurso de apelación restringida el mecanismo legal para impugnar Sentencias que no tengan
- Si bien es cierto que conforme el principio de interpretación más favorable, corresponde al Tribunal
- III.2. Respecto al segundo motivo por incongruencia omisiva
- Sobre este motivo, se alega que el Tribunal de alzada confirmó la Sentencia sin pronunciarse
- “En materia penal, en la etapa de impugnación, el Tribunal de Alzada, se encuentra constreñido
- Por lo referido, puede advertirse que los precedentes invocados y la doctrina legal aplicable de
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
