Auto Supremo AS/0092/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0092/2017-RRC

Fecha: 24-Ene-2017

Si bien es cierto que conforme el principio de interpretación más favorable, corresponde al Tribunal


Conforme lo señalado, es importante referir, que la exigencia del cumplimiento de requisitos señalados en los artículos precedentes, por corresponder al orden público, son de cumplimiento obligatorio, tanto para el recurrente que debe observarlos al momento de interponer la impugnación, como por el Tribunal revisor, que en su labor de control, debe verificar su cumplimiento, antes de ingresar al fondo del recurso, por cuanto, ante el incumplimiento de ciertos requisitos, su competencia podría encontrarse limitada.

Si bien es cierto que conforme el principio de interpretación más favorable, corresponde al Tribunal de impugnación interpretar la norma -en cuanto a la admisibilidad de los recursos- de forma amplia, ello en resguardo del principio de impugnación garantizado por el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado (CPE), máxime si algunas de las irregularidades formales pueden ser subsanadas conforme señala el art. 399 del CPP; sin embargo, no todo defecto en la interposición del recurso es subsanable, como los señalados en los art. 394 y 396 incs. 5) y 6) del CPP, relativos a la impugnabilidad objetiva (resoluciones recurribles), impugnabilidad subjetiva (legitimación activa), ante autoridad señalada por ley (competencia) y el requisito temporal (plazo); consecuentemente, ante el incumplimiento de estos requisitos, no es posible aplicar lo dispuesto por el primer párrafo del art. 399, sino directamente el segundo que manda: “Si el recurso es inadmisible, lo rechazará sin pronunciarse sobre el fondo”