Auto Supremo AS/0096/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0096/2017-RRC

Fecha: 24-Ene-2017

De lo expuesto, se advierte que el Tribunal de apelación, en consideración al motivo de


En el presente caso el imputado formula su recurso de casación, alegando que en apelación restringida denunció vicios de nulidad absoluta, indicando que su consentimiento para acogerse al procedimiento abreviado fue obtenido bajo coacción sicológica, considerando que la aplicación del referido procedimiento está condicionado a la libre manifestación de la voluntad; por lo que, denuncia vulneración de su derecho al debido proceso y a la defensa, que a su criterio se le habría condenado sin que sea autor del hecho y en base a hechos no probados.

De la revisión del Auto de Vista recurrido, se tiene que concluyó que el Juez Instructor procedió de forma correcta y conforme a lo establecido por los arts. 124, 373, 374, 360 y 365 del CPP, advirtiendo que el imputado Jorge Vaca Rivera Nagamatzu, en audiencia renunció al juicio oral, aceptó su culpabilidad, manifestando además que su renuncia al juicio oral es libre y voluntaria; asimismo, su abogado defensor, manifestó su aceptación al acuerdo y requerimiento realizado por el Ministerio Público, manifestando además que se llegó a un acuerdo respecto a la pena la cual es de dos años; en cuanto, a la denuncia del acusado en sentido que la Fiscal lo obligó someterse al procedimiento abreviado con amenazas, el Tribunal de apelación concluyó que no se evidencia ningún indicio o elemento que demuestre que el imputado hubiere sido obligado a someterse a una salida alternativa, más al contrario señala que en obrados se encuentra el acuerdo suscrito entre la fiscal de materia, el imputado y su abogado defensor, en el cual acuerdan la imposición de la pena de dos años, por la comisión del delito de conducción peligrosa tipificado en el art. 210 del CP; por lo que, concluyó que el juez inferior valoró los antecedentes del proceso de forma debida sin incurrir en ningún defecto de procedimiento, que el Ministerio Público llegó a demostrar con objetividad que se cometió el delito de Conducción Peligrosa de Vehículo y que se aplicó correctamente el art. 365 de la Ley 1970, de acuerdo a las circunstancias ocurridas en la comisión del delito; por cuanto, declaró a la apelación restringida improcedente.

De lo expuesto, se advierte que el Tribunal de apelación, en consideración al motivo de apelación restringida, concluyó no ser evidente la denuncia sobre la falta de consentimiento voluntario del imputado sobre la aplicación del procedimiento abreviado, lo que constató de la revisión de obrados, en la que además se advierte que el imputado, en la audiencia de medidas cautelares en la que el Ministerio Público se ratificó en la imputación formal, solicitó la aplicación del referido procedimiento, manifestando que el acusado tenía antecedentes respecto a la comisión del mismo delito, siendo que con anterioridad fue sancionado con la suspensión definitiva de su licencia de conducir; sin embargo, el encausado haciendo caso omiso de esa determinación continuó conduciendo movilidad, además en estado de ebriedad; presentando a continuación un acuerdo entre el acusado su abogado defensor y su autoridad, para aplicar el procedimiento abreviado, en virtud a que el acusado aceptó la comisión del hecho, renunciando al juicio oral y aceptando la pena de dos años de reclusión y que la fiscalía no se opondrá al beneficio del perdón judicial que pueda ser tramitada por el imputado, acto seguido tomó la palabra el abogado defensor del acusado, manifestando que se adhería a lo manifestado de manera objetiva por el Ministerio Público, a cuyo efecto solicitó se admita el procedimiento abreviado y se dicte sentencia condenatoria de dos años de reclusión, pidiendo al mismo tiempo que se le conceda el beneficio de perdón judicial a favor de su defendido, otorgándole el plazo de cinco días para que presente el certificado del REJAP