I.1.1. Motivo del recurso de casación
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 096/2017-RRC
Sucre, 24 de enero de 2017
Expediente : Santa Cruz 68/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Jorge Vaca Ribera Nagamatzu
Delito : Conducción Peligrosa de Vehículo
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de junio de 2016, cursante de fs. 57 a 58 vta., Jorge Vaca Ribera Nagamatzu, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 29 de 16 de mayo de 2016, de fs. 53 a 55, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrada por los Vocales Mirael Salguero Palma y Victoriano Moron Cuellar, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Conducción Peligrosa de Vehículo, previsto y sancionado por el art. 210 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) En aplicación del procedimiento abreviado, por Sentencia de 19 de abril de 2015 (fs. 8 a 9 vta.), el Juez Onceavo de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Jorge Vaca Rivera Nagamatzu, autor del delito de Conducción Peligrosa de Vehículo, previsto y sancionado por el art. 210 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, con costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de Sentencia, siendo concedido el beneficio de Perdón Judicial.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Vaca Rivera Nagamatzu, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 18 a 19), resuelto por Auto de Vista 29 de 16 de mayo de 2016, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado.
I.1.1. Motivo del recurso de casación
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 096/2017-RRC
Sucre, 24 de enero de 2017
Expediente : Santa Cruz 68/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Jorge Vaca Ribera Nagamatzu
Delito : Conducción Peligrosa de Vehículo
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de junio de 2016, cursante de fs. 57 a 58 vta., Jorge Vaca Ribera Nagamatzu, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 29 de 16 de mayo de 2016, de fs. 53 a 55, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrada por los Vocales Mirael Salguero Palma y Victoriano Moron Cuellar, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Conducción Peligrosa de Vehículo, previsto y sancionado por el art. 210 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) En aplicación del procedimiento abreviado, por Sentencia de 19 de abril de 2015 (fs. 8 a 9 vta.), el Juez Onceavo de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Jorge Vaca Rivera Nagamatzu, autor del delito de Conducción Peligrosa de Vehículo, previsto y sancionado por el art. 210 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, con costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de Sentencia, siendo concedido el beneficio de Perdón Judicial.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Vaca Rivera Nagamatzu, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 18 a 19), resuelto por Auto de Vista 29 de 16 de mayo de 2016, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado.
I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente denuncia que su consentimiento para el juicio abreviado fue obtenido bajo coacción psicológica;
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 692/2016-RA de 13 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Audiencia cautelar donde se consideró el procedimiento abreviado
- Instalada la Audiencia Cautelar, el represente del Ministerio Público señaló que en el caso de
- II.2. De la Sentencia
- Por Sentencia de 19 de abril de 2015, el Juez Onceavo de Instrucción en lo
- II.3. De la apelación restringida
- El imputado Jorge Vaca Ribera Nagamatzu, interpuso recurso de apelación restringida, con los siguientes argumentos
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, analizando el memorial
- III.1. Del Procedimiento Abreviado en nuestra legislación
- Sobre la naturaleza del Procedimiento Abreviado, el Auto Supremo 109/2013-RRC de 22 de abril, en
- En estas circunstancias, el debido proceso se encuentra en cada uno de los actos procesales
- Respecto al trámite, el art
- En consecuencia, la aplicación del procedimiento abreviado, tiene como base que el acusado reconozca haber
- III.2. Análisis del caso concreto
- De lo expuesto, se advierte que el Tribunal de apelación, en consideración al motivo de
- Seguidamente, el Juez determinó que se cumplió con lo contemplado por los arts
- Los referidos actuados, corroboran que el Tribunal de apelación no lesionó los derechos al debido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
