El imputado Jorge Vaca Ribera Nagamatzu, interpuso recurso de apelación restringida, con los siguientes argumentos
El imputado Jorge Vaca Ribera Nagamatzu, interpuso recurso de apelación restringida, con los siguientes argumentos:
Señaló que su consentimiento habría sido obtenido bajo presión y coacción psicológica por parte de la Fiscal asignada al acaso; además, señala que la indicada autoridad le habría extorsionado, manifestándole que si no aceptaba el procedimiento abreviado y reconocía su culpabilidad lo haría condenar con una pena de cinco años en la cárcel de Palmasola, manifestando que al respecto tiene como testigos a su propio abogado y las personas que estaban detenidas esa noche; por otro lado, indica que no le habrían permitido impugnar el informe de alcoholemia, porque a su criterio el grado de alcohol establecido no era cierto; puesto que, no habría consumido bebidas alcohólicas como para embriagarse; en consecuencia, señala que no cometió el delito que se lo endilga, finalmente indica que el Juez estaba en la obligación de negar la aplicación del procedimiento abreviado, considerando que el procedimiento común permitía verificar la validez del informe pericial de alcoholemia, el mismo que habría sido impugnado de manera verbal por su persona; pero, habría sido rechazado por el Juez y que su persona nunca reconoció su validez
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente denuncia que su consentimiento para el juicio abreviado fue obtenido bajo coacción psicológica;
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 692/2016-RA de 13 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Audiencia cautelar donde se consideró el procedimiento abreviado
- Instalada la Audiencia Cautelar, el represente del Ministerio Público señaló que en el caso de
- II.2. De la Sentencia
- Por Sentencia de 19 de abril de 2015, el Juez Onceavo de Instrucción en lo
- II.3. De la apelación restringida
- El imputado Jorge Vaca Ribera Nagamatzu, interpuso recurso de apelación restringida, con los siguientes argumentos
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, analizando el memorial
- III.1. Del Procedimiento Abreviado en nuestra legislación
- Sobre la naturaleza del Procedimiento Abreviado, el Auto Supremo 109/2013-RRC de 22 de abril, en
- En estas circunstancias, el debido proceso se encuentra en cada uno de los actos procesales
- Respecto al trámite, el art
- En consecuencia, la aplicación del procedimiento abreviado, tiene como base que el acusado reconozca haber
- III.2. Análisis del caso concreto
- De lo expuesto, se advierte que el Tribunal de apelación, en consideración al motivo de
- Seguidamente, el Juez determinó que se cumplió con lo contemplado por los arts
- Los referidos actuados, corroboran que el Tribunal de apelación no lesionó los derechos al debido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
