El recurrente denuncia que su consentimiento para el juicio abreviado fue obtenido bajo coacción psicológica;
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 692/2016-RA de 13 de septiembre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente denuncia que su consentimiento para el juicio abreviado fue obtenido bajo coacción psicológica; por lo que, denunció este aspecto en apelación restringida demandando vicios de nulidad absoluta, de modo que el Tribunal de alzada debió ordenar la investigación del hecho y la realización del juicio oral, considerando que la aplicación del procedimiento abreviado está condicionada a la libre manifestación de voluntad. En ese ámbito, denuncia la negación a sus derechos a un debido proceso y a la defensa, por no darle la posibilidad de demostrar su inocencia, al haber sido condenado sin ser autor del ilícito, pues la resolución del Tribunal de origen se basó en hechos no probados como el supuesto estado de ebriedad en el que supuestamente se encontraba, basándose en ademanes, olor a alcohol que presuntamente desprendía de su cuerpo, sin que exista prueba científica que establezca un grado de alcoholemia, pues de acuerdo a la Sentencia Constitucional 1659/2004 de 11 de octubre, el procedimiento abreviado está sustentado en el principio de legalidad y la verdad material, no pudiendo esta última ser reemplazada por la verdad consensuada entre las partes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente denuncia que su consentimiento para el juicio abreviado fue obtenido bajo coacción psicológica;
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 692/2016-RA de 13 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Audiencia cautelar donde se consideró el procedimiento abreviado
- Instalada la Audiencia Cautelar, el represente del Ministerio Público señaló que en el caso de
- II.2. De la Sentencia
- Por Sentencia de 19 de abril de 2015, el Juez Onceavo de Instrucción en lo
- II.3. De la apelación restringida
- El imputado Jorge Vaca Ribera Nagamatzu, interpuso recurso de apelación restringida, con los siguientes argumentos
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, analizando el memorial
- III.1. Del Procedimiento Abreviado en nuestra legislación
- Sobre la naturaleza del Procedimiento Abreviado, el Auto Supremo 109/2013-RRC de 22 de abril, en
- En estas circunstancias, el debido proceso se encuentra en cada uno de los actos procesales
- Respecto al trámite, el art
- En consecuencia, la aplicación del procedimiento abreviado, tiene como base que el acusado reconozca haber
- III.2. Análisis del caso concreto
- De lo expuesto, se advierte que el Tribunal de apelación, en consideración al motivo de
- Seguidamente, el Juez determinó que se cumplió con lo contemplado por los arts
- Los referidos actuados, corroboran que el Tribunal de apelación no lesionó los derechos al debido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
