Auto Supremo AS/0096/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0096/2017-RRC

Fecha: 24-Ene-2017

Instalada la Audiencia Cautelar, el represente del Ministerio Público señaló que en el caso de


Instalada la Audiencia Cautelar, el represente del Ministerio Público señaló que en el caso de autos no se pudo dar una salida alternativa de criterio de oportunidad; habida cuenta, que el acusado con anterioridad habría sido sancionado con la suspensión definitiva de su licencia, a consecuencia de infracciones de la misma índole; sin embargo, el acusado habría hecho caso omiso a esa situación, razón por la cual el Ministerio Público no ha podido dar una salida alternativa de criterio de oportunidad; empero, manifestó que entre el acusado, su abogado defensor y su autoridad habrían llegado a un acuerdo para aplicar el procedimiento abreviado, en el cual el imputado admite su culpabilidad del hecho, renuncia al juicio oral, público y contradictorio, aceptando la pena privativa de libertad de dos años. Al respecto, el abogado defensor del acusado manifestó que es evidente el mencionado acuerdo, del mismo modo solicita se admita el acuerdo y se aplique el procedimiento abreviado; por otro lado, pide se conceda el beneficio de Perdón Judicial a favor de su defendido, aspecto sobre el cual el Ministerio Público tampoco opondrá oposición; a continuación el Juez de sentencia realiza el siguiente interrogatorio al acusado:

“¿Señor Jorge Vaca Rivera Magamatzu usted admite haber cometido el delito de conducción peligrosa de vehículo? R.- Si; ¿Ese reconocimiento que usted ase lo hace de forma voluntaria o bajo presión? R.- De forma voluntaria; ¿Reconoce también haber suscrito un acuerdo de procedimiento abreviado entre su persona, su abogado y el ministerio público en donde acepta a que se lo sentencia a dos años de reclusión? R.- Si lo reconozco y acepto; ¿Cómo se declara usted, culpable o inocente? R.- Culpable; ¿Renuncia usted al juicio oral, público y contradictorio? R.- Si renunció; ¿Acepta este procedimiento? R.- Si” (sic); a continuación el Juez pasa a dictar la Sentencia