Instalada la Audiencia Cautelar, el represente del Ministerio Público señaló que en el caso de
Instalada la Audiencia Cautelar, el represente del Ministerio Público señaló que en el caso de autos no se pudo dar una salida alternativa de criterio de oportunidad; habida cuenta, que el acusado con anterioridad habría sido sancionado con la suspensión definitiva de su licencia, a consecuencia de infracciones de la misma índole; sin embargo, el acusado habría hecho caso omiso a esa situación, razón por la cual el Ministerio Público no ha podido dar una salida alternativa de criterio de oportunidad; empero, manifestó que entre el acusado, su abogado defensor y su autoridad habrían llegado a un acuerdo para aplicar el procedimiento abreviado, en el cual el imputado admite su culpabilidad del hecho, renuncia al juicio oral, público y contradictorio, aceptando la pena privativa de libertad de dos años. Al respecto, el abogado defensor del acusado manifestó que es evidente el mencionado acuerdo, del mismo modo solicita se admita el acuerdo y se aplique el procedimiento abreviado; por otro lado, pide se conceda el beneficio de Perdón Judicial a favor de su defendido, aspecto sobre el cual el Ministerio Público tampoco opondrá oposición; a continuación el Juez de sentencia realiza el siguiente interrogatorio al acusado:
“¿Señor Jorge Vaca Rivera Magamatzu usted admite haber cometido el delito de conducción peligrosa de vehículo? R.- Si; ¿Ese reconocimiento que usted ase lo hace de forma voluntaria o bajo presión? R.- De forma voluntaria; ¿Reconoce también haber suscrito un acuerdo de procedimiento abreviado entre su persona, su abogado y el ministerio público en donde acepta a que se lo sentencia a dos años de reclusión? R.- Si lo reconozco y acepto; ¿Cómo se declara usted, culpable o inocente? R.- Culpable; ¿Renuncia usted al juicio oral, público y contradictorio? R.- Si renunció; ¿Acepta este procedimiento? R.- Si” (sic); a continuación el Juez pasa a dictar la Sentencia
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente denuncia que su consentimiento para el juicio abreviado fue obtenido bajo coacción psicológica;
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 692/2016-RA de 13 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Audiencia cautelar donde se consideró el procedimiento abreviado
- Instalada la Audiencia Cautelar, el represente del Ministerio Público señaló que en el caso de
- II.2. De la Sentencia
- Por Sentencia de 19 de abril de 2015, el Juez Onceavo de Instrucción en lo
- II.3. De la apelación restringida
- El imputado Jorge Vaca Ribera Nagamatzu, interpuso recurso de apelación restringida, con los siguientes argumentos
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, analizando el memorial
- III.1. Del Procedimiento Abreviado en nuestra legislación
- Sobre la naturaleza del Procedimiento Abreviado, el Auto Supremo 109/2013-RRC de 22 de abril, en
- En estas circunstancias, el debido proceso se encuentra en cada uno de los actos procesales
- Respecto al trámite, el art
- En consecuencia, la aplicación del procedimiento abreviado, tiene como base que el acusado reconozca haber
- III.2. Análisis del caso concreto
- De lo expuesto, se advierte que el Tribunal de apelación, en consideración al motivo de
- Seguidamente, el Juez determinó que se cumplió con lo contemplado por los arts
- Los referidos actuados, corroboran que el Tribunal de apelación no lesionó los derechos al debido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
