Sobre la naturaleza del Procedimiento Abreviado, el Auto Supremo 109/2013-RRC de 22 de abril, en
Sobre la naturaleza del Procedimiento Abreviado, el Auto Supremo 109/2013-RRC de 22 de abril, en referencia a los fundamentos expuestos por la Comisión Redactora del Órgano Legislativo, estableció que “… constituye una simplificación de los trámites procesales, ya que se elimina el debate oral, público y contradictorio, quedando el juez plenamente facultado para dictar la sentencia sobre la base de la admisión de los delitos por parte del propio imputado”, estableciendo el Código de Procedimiento Penal, con la modificaciones insertas por la Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal de 30 de octubre de 2014, en el art. 373, lo siguiente:
“I. Concluida la investigación, la o el imputado, la o el Fiscal podrá solicitar que se aplique el procedimiento abreviado; en la etapa preparatoria ante el Juez de Instrucción conforme al numeral 2 del artículo 323 del presente Código; y en la etapa de juicio hasta antes de dictarse sentencia, tanto en el procedimiento común como en el inmediato para delitos flagrantes. II. Cuando la solicitud sea presentada por la o el fiscal, para que sea procedente deberá contar con la aceptación de la o el imputado y su defensor, la que deberá estar fundada en la admisión del hecho y su participación en él…”.
En consecuencia, para la procedencia de la aplicación del procedimiento abreviado o alegación pre acordada, deben concurrir los presupuestos exigidos por el art. 373 del CPP y la comprobación de la veracidad de los hechos que dieron origen a la investigación y emisión del requerimiento conclusivo, cuya resolución en definitiva dependerá del juez de instrucción que conoce la causa y en audiencia pública
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente denuncia que su consentimiento para el juicio abreviado fue obtenido bajo coacción psicológica;
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 692/2016-RA de 13 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Audiencia cautelar donde se consideró el procedimiento abreviado
- Instalada la Audiencia Cautelar, el represente del Ministerio Público señaló que en el caso de
- II.2. De la Sentencia
- Por Sentencia de 19 de abril de 2015, el Juez Onceavo de Instrucción en lo
- II.3. De la apelación restringida
- El imputado Jorge Vaca Ribera Nagamatzu, interpuso recurso de apelación restringida, con los siguientes argumentos
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, analizando el memorial
- III.1. Del Procedimiento Abreviado en nuestra legislación
- Sobre la naturaleza del Procedimiento Abreviado, el Auto Supremo 109/2013-RRC de 22 de abril, en
- En estas circunstancias, el debido proceso se encuentra en cada uno de los actos procesales
- Respecto al trámite, el art
- En consecuencia, la aplicación del procedimiento abreviado, tiene como base que el acusado reconozca haber
- III.2. Análisis del caso concreto
- De lo expuesto, se advierte que el Tribunal de apelación, en consideración al motivo de
- Seguidamente, el Juez determinó que se cumplió con lo contemplado por los arts
- Los referidos actuados, corroboran que el Tribunal de apelación no lesionó los derechos al debido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
