La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, analizando el memorial
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, analizando el memorial recurso de casación, dictó el Auto de Vista 29 de 16 de mayo de 2016, que en la parte dispositiva declaró admisible e improcedente la apelación restringida interpuesta por el acusado, bajo los siguientes argumentos:
Concluyendo que de la revisión de los antecedentes, no se avizora algún vicio o elemento que haga presumir que el imputado hubiere sido obligado a someterse a una salida alternativa, más al contrario advirtió que a fs. 33, consta el acuerdo legal suscrito entre el fiscal de materia, el imputado y el abogado, en el cual acuerdan la imposición de la pena de dos años por la comisión del delito de Conducción Peligrosa de Vehículo; por lo que, concluye que el de mérito valoró los antecedentes del caso de forma debida y sin incurrir en ningún defecto de procedimiento; y, que a tiempo de imponer la pena también habría considerado las agravantes y atenuantes establecidas en los arts. 37, 38 y 40 del CP, el acuerdo voluntario suscrito entre partes, además de aplicar correctamente el art. 365 del CPP
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente denuncia que su consentimiento para el juicio abreviado fue obtenido bajo coacción psicológica;
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 692/2016-RA de 13 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Audiencia cautelar donde se consideró el procedimiento abreviado
- Instalada la Audiencia Cautelar, el represente del Ministerio Público señaló que en el caso de
- II.2. De la Sentencia
- Por Sentencia de 19 de abril de 2015, el Juez Onceavo de Instrucción en lo
- II.3. De la apelación restringida
- El imputado Jorge Vaca Ribera Nagamatzu, interpuso recurso de apelación restringida, con los siguientes argumentos
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, analizando el memorial
- III.1. Del Procedimiento Abreviado en nuestra legislación
- Sobre la naturaleza del Procedimiento Abreviado, el Auto Supremo 109/2013-RRC de 22 de abril, en
- En estas circunstancias, el debido proceso se encuentra en cada uno de los actos procesales
- Respecto al trámite, el art
- En consecuencia, la aplicación del procedimiento abreviado, tiene como base que el acusado reconozca haber
- III.2. Análisis del caso concreto
- De lo expuesto, se advierte que el Tribunal de apelación, en consideración al motivo de
- Seguidamente, el Juez determinó que se cumplió con lo contemplado por los arts
- Los referidos actuados, corroboran que el Tribunal de apelación no lesionó los derechos al debido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
