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    Auto Supremo AS/0102/2017-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0102/2017-RA

    Fecha: 31-Ene-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 11 de enero 2016, cursante de fs
    • I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mario Alberto Rivera Saenz, interpuso recurso de apelación
    • c) Notificado el recurrente –acusador particular- con el Auto de Vista impugnado, el 4
    • II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • 2) Reclama la violación del principio de congruencia en la emisión del Auto de Vista
    • 3) Arguye que el Tribunal de apelación ha violación los arts
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
    • Previo al análisis de admisibilidad, cabe precisar que el poder constituyente en coherencia con las
    • En ese entendido la Resolución de Amparo Constitucional 14/16 de 28 de octubre de 2016,
    • Así, en el caso de autos se constata que el recurrente cumplió con el requisito
    • En relación al primer motivo, esencialmente denuncia que el Tribunal de alzada vulnero el art
    • Por otro lado, en relación al inciso iv) no cumple con los criterios de flexibilización
    • Respecto al segundo motivo, principalmente reclama que el Tribunal de apelación vulneró el principio de
    • Sin embargo de lo referido, ante la denuncia de la incongruencia omisiva, refiriendo el denunciante
    • Finalmente sobre este motivo, de manera reiterada este Máximo Tribunal de Justicia ha señalado que
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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