Auto Supremo AS/0102/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2017-RA

Fecha: 31-Ene-2017

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente denuncia la violación del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) del Tribunal de alzada por la falta de fundamentación del Auto de Vista emitido porque: i) en el considerando III refirió que el acusador habría respondido a la apelación restringida, sin establecer sobre qué puntos versó la respuesta, dando por entendida el contenido de la contestación, lo cual vulnera el derecho a la defensa, por no haber explicado y fundamentado el valor probatorio otorgado a dicha respuesta; ii) en el considerando IV hizo una simple cita de Sentencias Constitucionales y Autos Supremos, sin explicar de qué manera se aplicó por analogía al presente caso de autos; asimismo, en el último párrafo del punto 2do. del considerando citado, no se sabe por qué razón se anuló la sentencia, si es por defectos denunciados por la parte apelante o porque de oficio determinaron la existencia de defectos absolutos; lo cual vulnera el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE) en el ámbito de certeza para ejercer su derecho a la defensa; iii) en el punto 5to del considerando IV, en relación a la supuesta violación del art. 370 inc. 11), no fundamentó, ni señaló cuales serían las contradicciones o incongruencias en las que habría ingresado la sentencia y la acusación, tampoco cuáles son esas reglas de la congruencia que no cumplió la Sentencia; con ello se vulnera sus derechos constitucionales del debido proceso, defensa y seguridad jurídica, establecido en el art. 115.II de la CPE; iv) Señaló que la acusación fue presentada por el Ministerio Publico, cuando este no participó, al devenir el proceso penal de una conversión de acción, por ende no existió acusación presentada por la fiscalía, pero sin embargo los vocales ingresaron a analizar una acusación inexistente encontrándola incongruente con la sentencia, por lo cual adolece de fundamentación y de revisión correcta de los antecedentes; y, v) en el punto 6to. del considerando IV, haciendo referencia al art. 370 inc. 5) del CPP, indicó que en la Sentencia se hizo declaraciones sin expresar de forma analítica las ideas principales y pertinentes, pero realizando una simple transcripción de antecedentes no fundamentó de manera específica a que declaraciones informativas se refirió, toda vez que declararon 8 personas, lo que vulnera sus derechos y garantías constitucionales como el debido proceso, seguridad jurídica y la defensa. Posteriormente, el denunciante cita parte de la Sentencia Constitucional Plurinacional 1009/2015-S2 de 14 de octubre, argumentando que el Auto de Vista impugnado no condice con la referida jurisprudencia. Como precedente contradictorio, también realiza citas textuales parciales del Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005, señalando posteriormente que “esto es lo que ha ocurrido en el caso concreto”, porque los puntos referidos anteriormente, no fueron fundamentados ni motivados