De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente denuncia la violación del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) del Tribunal de alzada por la falta de fundamentación del Auto de Vista emitido porque: i) en el considerando III refirió que el acusador habría respondido a la apelación restringida, sin establecer sobre qué puntos versó la respuesta, dando por entendida el contenido de la contestación, lo cual vulnera el derecho a la defensa, por no haber explicado y fundamentado el valor probatorio otorgado a dicha respuesta; ii) en el considerando IV hizo una simple cita de Sentencias Constitucionales y Autos Supremos, sin explicar de qué manera se aplicó por analogía al presente caso de autos; asimismo, en el último párrafo del punto 2do. del considerando citado, no se sabe por qué razón se anuló la sentencia, si es por defectos denunciados por la parte apelante o porque de oficio determinaron la existencia de defectos absolutos; lo cual vulnera el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE) en el ámbito de certeza para ejercer su derecho a la defensa; iii) en el punto 5to del considerando IV, en relación a la supuesta violación del art. 370 inc. 11), no fundamentó, ni señaló cuales serían las contradicciones o incongruencias en las que habría ingresado la sentencia y la acusación, tampoco cuáles son esas reglas de la congruencia que no cumplió la Sentencia; con ello se vulnera sus derechos constitucionales del debido proceso, defensa y seguridad jurídica, establecido en el art. 115.II de la CPE; iv) Señaló que la acusación fue presentada por el Ministerio Publico, cuando este no participó, al devenir el proceso penal de una conversión de acción, por ende no existió acusación presentada por la fiscalía, pero sin embargo los vocales ingresaron a analizar una acusación inexistente encontrándola incongruente con la sentencia, por lo cual adolece de fundamentación y de revisión correcta de los antecedentes; y, v) en el punto 6to. del considerando IV, haciendo referencia al art. 370 inc. 5) del CPP, indicó que en la Sentencia se hizo declaraciones sin expresar de forma analítica las ideas principales y pertinentes, pero realizando una simple transcripción de antecedentes no fundamentó de manera específica a que declaraciones informativas se refirió, toda vez que declararon 8 personas, lo que vulnera sus derechos y garantías constitucionales como el debido proceso, seguridad jurídica y la defensa. Posteriormente, el denunciante cita parte de la Sentencia Constitucional Plurinacional 1009/2015-S2 de 14 de octubre, argumentando que el Auto de Vista impugnado no condice con la referida jurisprudencia. Como precedente contradictorio, también realiza citas textuales parciales del Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005, señalando posteriormente que “esto es lo que ha ocurrido en el caso concreto”, porque los puntos referidos anteriormente, no fueron fundamentados ni motivados
- Por memorial presentado el 11 de enero 2016, cursante de fs
- I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mario Alberto Rivera Saenz, interpuso recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente –acusador particular- con el Auto de Vista impugnado, el 4
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Reclama la violación del principio de congruencia en la emisión del Auto de Vista
- 3) Arguye que el Tribunal de apelación ha violación los arts
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
- Previo al análisis de admisibilidad, cabe precisar que el poder constituyente en coherencia con las
- En ese entendido la Resolución de Amparo Constitucional 14/16 de 28 de octubre de 2016,
- Así, en el caso de autos se constata que el recurrente cumplió con el requisito
- En relación al primer motivo, esencialmente denuncia que el Tribunal de alzada vulnero el art
- Por otro lado, en relación al inciso iv) no cumple con los criterios de flexibilización
- Respecto al segundo motivo, principalmente reclama que el Tribunal de apelación vulneró el principio de
- Sin embargo de lo referido, ante la denuncia de la incongruencia omisiva, refiriendo el denunciante
- Finalmente sobre este motivo, de manera reiterada este Máximo Tribunal de Justicia ha señalado que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
