Respecto al segundo motivo, principalmente reclama que el Tribunal de apelación vulneró el principio de
Respecto al segundo motivo, principalmente reclama que el Tribunal de apelación vulneró el principio de congruencia entre la parte considerativa y resolutiva del Auto de Vista emitido, toda vez que: a) en el mismo considerando refiere que no existe la errónea valoración de la prueba denunciada y también contrariamente señala que no se realizó una correcta valoración probatoria testifical, vulnerando de esta manera su derecho a la defensa, y b) que en el considerando IV y VI refiere que en la sentencia existió inobservancia y contrariamente dice que no habría inobservancia y errónea aplicación de la ley, incurriendo de esta forma en la vulneración de sus derechos a la defensa y el debido proceso; respecto al cual, si bien invoca los Autos Supremos: 340 de 28 de agosto de 2006 y 307 de 11 de junio de 2003, pero no cumple con la carga procesal de explicar en qué consiste la situación de hecho similar y cual el sentido jurídico asignado que fuera diferente entre el Auto de Vista impugnado y los precedente judiciales invocados; requisitos exigibles conforme establece el art. 416 y 417 de la norma adjetiva penal, siendo inviable la admisión por el incumplimiento de dichas exigencias
- Por memorial presentado el 11 de enero 2016, cursante de fs
- I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mario Alberto Rivera Saenz, interpuso recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente –acusador particular- con el Auto de Vista impugnado, el 4
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Reclama la violación del principio de congruencia en la emisión del Auto de Vista
- 3) Arguye que el Tribunal de apelación ha violación los arts
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
- Previo al análisis de admisibilidad, cabe precisar que el poder constituyente en coherencia con las
- En ese entendido la Resolución de Amparo Constitucional 14/16 de 28 de octubre de 2016,
- Así, en el caso de autos se constata que el recurrente cumplió con el requisito
- En relación al primer motivo, esencialmente denuncia que el Tribunal de alzada vulnero el art
- Por otro lado, en relación al inciso iv) no cumple con los criterios de flexibilización
- Respecto al segundo motivo, principalmente reclama que el Tribunal de apelación vulneró el principio de
- Sin embargo de lo referido, ante la denuncia de la incongruencia omisiva, refiriendo el denunciante
- Finalmente sobre este motivo, de manera reiterada este Máximo Tribunal de Justicia ha señalado que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
