Sin embargo de lo referido, ante la denuncia de la incongruencia omisiva, refiriendo el denunciante
Por otra parte, ante la denuncia de vulneración de derechos, se constata que el recurrente en el presente motivo en sus incisos a) y b): ha provisto los antecedentes de hecho generadores del recurso, de la violación del principio de congruencia; identificando el derecho a la defensa y el debido proceso; detallando mínimamente la restricción o disminución del derecho o garantía; y explicando el resultado dañoso emergente del defecto; sobre la errónea valoración de la prueba e inobservancia de los tipos penales; vulnerando así sus derechos, conforme el art. 180. I de la CPE; habiendo entonces dado cumplimiento a los presupuestos requeridos para la admisión excepcional de este motivo.
Sobre el tercer motivo, primordialmente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva en relación a que en el Auto de Vista no fue tomado en cuenta la respuesta a la apelación restringida, habiendo los vocales hecho referencia solo a los puntos apelados, pero no así a su memorial, lo que vulnera sus derechos al debido proceso e igualdad de partes, amparado en los arts. 115.II, 117.I y 119.I de la CPE; a cuyo efecto invoca el Auto Supremo 051/2013-RRC de 1 de marzo, pero sin cumplir con su obligación conforme precisa el art. 416 del CPP, en explicar cuál la situación de hecho similar y cual el sentido jurídico distinto que aplica el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado; lo que impide admitir el presente motivo ante el incumplimiento de los requisitos formales.
Sin embargo de lo referido, ante la denuncia de la incongruencia omisiva, refiriendo el denunciante que el Auto de Vista omitió dar respuesta a la apelación restringida, vulnerándose sus derechos al debido proceso e igualdad de partes, protegido por los arts. 115. II, 117. I y 119. I de la CPE; el presente motivo deviene como admisible de manera excepcional
- Por memorial presentado el 11 de enero 2016, cursante de fs
- I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mario Alberto Rivera Saenz, interpuso recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente –acusador particular- con el Auto de Vista impugnado, el 4
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Reclama la violación del principio de congruencia en la emisión del Auto de Vista
- 3) Arguye que el Tribunal de apelación ha violación los arts
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
- Previo al análisis de admisibilidad, cabe precisar que el poder constituyente en coherencia con las
- En ese entendido la Resolución de Amparo Constitucional 14/16 de 28 de octubre de 2016,
- Así, en el caso de autos se constata que el recurrente cumplió con el requisito
- En relación al primer motivo, esencialmente denuncia que el Tribunal de alzada vulnero el art
- Por otro lado, en relación al inciso iv) no cumple con los criterios de flexibilización
- Respecto al segundo motivo, principalmente reclama que el Tribunal de apelación vulneró el principio de
- Sin embargo de lo referido, ante la denuncia de la incongruencia omisiva, refiriendo el denunciante
- Finalmente sobre este motivo, de manera reiterada este Máximo Tribunal de Justicia ha señalado que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
