Auto Supremo AS/0102/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2017-RA

Fecha: 31-Ene-2017

Sin embargo de lo referido, ante la denuncia de la incongruencia omisiva, refiriendo el denunciante


Por otra parte, ante la denuncia de vulneración de derechos, se constata que el recurrente en el presente motivo en sus incisos a) y b): ha provisto los antecedentes de hecho generadores del recurso, de la violación del principio de congruencia; identificando el derecho a la defensa y el debido proceso; detallando mínimamente la restricción o disminución del derecho o garantía; y explicando el resultado dañoso emergente del defecto; sobre la errónea valoración de la prueba e inobservancia de los tipos penales; vulnerando así sus derechos, conforme el art. 180. I de la CPE; habiendo entonces dado cumplimiento a los presupuestos requeridos para la admisión excepcional de este motivo.

Sobre el tercer motivo, primordialmente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva en relación a que en el Auto de Vista no fue tomado en cuenta la respuesta a la apelación restringida, habiendo los vocales hecho referencia solo a los puntos apelados, pero no así a su memorial, lo que vulnera sus derechos al debido proceso e igualdad de partes, amparado en los arts. 115.II, 117.I y 119.I de la CPE; a cuyo efecto invoca el Auto Supremo 051/2013-RRC de 1 de marzo, pero sin cumplir con su obligación conforme precisa el art. 416 del CPP, en explicar cuál la situación de hecho similar y cual el sentido jurídico distinto que aplica el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado; lo que impide admitir el presente motivo ante el incumplimiento de los requisitos formales.

Sin embargo de lo referido, ante la denuncia de la incongruencia omisiva, refiriendo el denunciante que el Auto de Vista omitió dar respuesta a la apelación restringida, vulnerándose sus derechos al debido proceso e igualdad de partes, protegido por los arts. 115. II, 117. I y 119. I de la CPE; el presente motivo deviene como admisible de manera excepcional