Auto Supremo AS/0102/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2017-RA

Fecha: 31-Ene-2017

Previo al análisis de admisibilidad, cabe precisar que el poder constituyente en coherencia con las


Previo al análisis de admisibilidad, cabe precisar que el poder constituyente en coherencia con las normas de derecho internacional ha ratificado la decisión de que los reclamos por la posible vulneración de derechos reconocidos por la Constitución sean conocidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional; entidad que mediante los tribunales de garantías emiten sentencias que son de inmediato cumplimiento; en ese sentido, en observancia del art. 129.V de la Norma fundamental de nuestro Estado, que de forma taxativa, determina: “La decisión final que conceda la Acción de Amparo Constitucional será ejecutada inmediatamente y sin observación (…)La autoridad judicial que no proceda conforme con lo dispuesto por este artículo, quedará sujeta a las sanciones previstas por la ley”, en concordancia con el art. 40.I del Código Procesal Constitucional (CPC) que dispone: “Las resoluciones determinadas por una Jueza, Juez o Tribunal en Acciones de Defensa, serán ejecutadas inmediatamente, sin perjuicio de su remisión, para revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo establecido en el presente Código”, corresponde a este Máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria dar cumplimiento a dichas determinaciones