Por memorial presentado el 11 de enero 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 102/2017-RA
Sucre, 31 de enero de 2017
Expediente: La Paz 14/2016
Parte Acusadora: Marcelo Vega Palza
Parte Imputada: Mario Alberto Rivera Saenz y otra
Delitos: Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de enero 2016, cursante de fs. 840 a 849 vta., Marcelo Vega Palza representado por Wendy Vega Palza y Janette Wilma Vega Palza, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 83/2015 de 17 de diciembre, de fs. 834 a 837, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Mario Alberto Rivera Saenz y Ximena Julia Gutiérrez Gonzáles, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), y la Resolución de Amparo Constitucional 14/16 de 28 de octubre de 2016 de fs. 873 a 888, dictada por el Juez Público Nº 4 en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca en calidad de Tribunal de Garantías Constitucionales
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 102/2017-RA
Sucre, 31 de enero de 2017
Expediente: La Paz 14/2016
Parte Acusadora: Marcelo Vega Palza
Parte Imputada: Mario Alberto Rivera Saenz y otra
Delitos: Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de enero 2016, cursante de fs. 840 a 849 vta., Marcelo Vega Palza representado por Wendy Vega Palza y Janette Wilma Vega Palza, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 83/2015 de 17 de diciembre, de fs. 834 a 837, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Mario Alberto Rivera Saenz y Ximena Julia Gutiérrez Gonzáles, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), y la Resolución de Amparo Constitucional 14/16 de 28 de octubre de 2016 de fs. 873 a 888, dictada por el Juez Público Nº 4 en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca en calidad de Tribunal de Garantías Constitucionales
- Por memorial presentado el 11 de enero 2016, cursante de fs
- I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mario Alberto Rivera Saenz, interpuso recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente –acusador particular- con el Auto de Vista impugnado, el 4
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Reclama la violación del principio de congruencia en la emisión del Auto de Vista
- 3) Arguye que el Tribunal de apelación ha violación los arts
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
- Previo al análisis de admisibilidad, cabe precisar que el poder constituyente en coherencia con las
- En ese entendido la Resolución de Amparo Constitucional 14/16 de 28 de octubre de 2016,
- Así, en el caso de autos se constata que el recurrente cumplió con el requisito
- En relación al primer motivo, esencialmente denuncia que el Tribunal de alzada vulnero el art
- Por otro lado, en relación al inciso iv) no cumple con los criterios de flexibilización
- Respecto al segundo motivo, principalmente reclama que el Tribunal de apelación vulneró el principio de
- Sin embargo de lo referido, ante la denuncia de la incongruencia omisiva, refiriendo el denunciante
- Finalmente sobre este motivo, de manera reiterada este Máximo Tribunal de Justicia ha señalado que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
