Finalmente sobre este motivo, de manera reiterada este Máximo Tribunal de Justicia ha señalado que
Finalmente sobre este motivo, de manera reiterada este Máximo Tribunal de Justicia ha señalado que las Sentencias Constitucionales no constituyen precedente contradictorio, sino solo las resoluciones casacionales emitidas por la Sala Penal y los Autos de Vista de los diferentes Tribunales Departamentales de Justicia de conformidad con el art. 416 del CPP, por ello la cita de las Sentencias Constitucionales: 1009/2015-S2 de 14 de octubre y 1846/2004-R de 5 de noviembre no puede ser tomado en cuenta para un análisis de posible contrastación
- Por memorial presentado el 11 de enero 2016, cursante de fs
- I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mario Alberto Rivera Saenz, interpuso recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente –acusador particular- con el Auto de Vista impugnado, el 4
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Reclama la violación del principio de congruencia en la emisión del Auto de Vista
- 3) Arguye que el Tribunal de apelación ha violación los arts
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
- Previo al análisis de admisibilidad, cabe precisar que el poder constituyente en coherencia con las
- En ese entendido la Resolución de Amparo Constitucional 14/16 de 28 de octubre de 2016,
- Así, en el caso de autos se constata que el recurrente cumplió con el requisito
- En relación al primer motivo, esencialmente denuncia que el Tribunal de alzada vulnero el art
- Por otro lado, en relación al inciso iv) no cumple con los criterios de flexibilización
- Respecto al segundo motivo, principalmente reclama que el Tribunal de apelación vulneró el principio de
- Sin embargo de lo referido, ante la denuncia de la incongruencia omisiva, refiriendo el denunciante
- Finalmente sobre este motivo, de manera reiterada este Máximo Tribunal de Justicia ha señalado que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
