Auto Supremo AS/0102/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2017-RA

Fecha: 31-Ene-2017

En relación al primer motivo, esencialmente denuncia que el Tribunal de alzada vulnero el art


En relación al primer motivo, esencialmente denuncia que el Tribunal de alzada vulnero el art. 124 del CPP, por la falta de fundamentación de la resolución emitida, por lo siguiente: i) que el Tribunal de apelación dijo que hubo respuesta a la apelación restringida, pero no establece sobre qué puntos fue dicha contestación, vulnerando así su derecho a la defensa; ii) en el considerando IV solo hace cita de Sentencias Constitucionales y Autos Supremos sin explicar cómo la aplica, además sin saber porque se anula la sentencia, si es por denuncia o de oficio; ello vulnera su derecho a la defensa; iii) sobre la respuesta al defecto de sentencia del art. 370 inc. 11) del CPP, no existe fundamentación, ni explicación de las contradicciones o incongruencias de la sentencia y cuáles son las reglas de congruencia que no se cumplió en sentencia; iv) al señalar que la acusación fue presentada por la fiscalía, cuando el proceso es resultado de una conversión de acción, habiendo entonces ingresado a analizarse una acusación inexistente, careciendo de fundamentación y revisión de los antecedentes; y, v) al haber referido que la sentencia hizo declaraciones sin expresar de forma analítica cuales las ideas pertinentes, sin fundamentar a que declaración de las 8 personas que testificaron se refirió, ello vulnera sus derechos y garantías constitucionales como el debido proceso, la seguridad jurídica y la defensa; al respecto, si bien invoca el Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005; empero, el recurrente no identifica -como le correspondía- cuál el hecho similar y fundamentalmente, no explica en términos precisos, en qué consiste el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado, con relación a la resolución judicial invocada como precedente, limitándose a citar y transcribir parte del mismo, incumpliendo de esta manera con la carga procesal exigida por el art. 417 del CPP, omisión que impide a este Tribunal ingresar al fondo del reclamo