En relación al primer motivo, esencialmente denuncia que el Tribunal de alzada vulnero el art
En relación al primer motivo, esencialmente denuncia que el Tribunal de alzada vulnero el art. 124 del CPP, por la falta de fundamentación de la resolución emitida, por lo siguiente: i) que el Tribunal de apelación dijo que hubo respuesta a la apelación restringida, pero no establece sobre qué puntos fue dicha contestación, vulnerando así su derecho a la defensa; ii) en el considerando IV solo hace cita de Sentencias Constitucionales y Autos Supremos sin explicar cómo la aplica, además sin saber porque se anula la sentencia, si es por denuncia o de oficio; ello vulnera su derecho a la defensa; iii) sobre la respuesta al defecto de sentencia del art. 370 inc. 11) del CPP, no existe fundamentación, ni explicación de las contradicciones o incongruencias de la sentencia y cuáles son las reglas de congruencia que no se cumplió en sentencia; iv) al señalar que la acusación fue presentada por la fiscalía, cuando el proceso es resultado de una conversión de acción, habiendo entonces ingresado a analizarse una acusación inexistente, careciendo de fundamentación y revisión de los antecedentes; y, v) al haber referido que la sentencia hizo declaraciones sin expresar de forma analítica cuales las ideas pertinentes, sin fundamentar a que declaración de las 8 personas que testificaron se refirió, ello vulnera sus derechos y garantías constitucionales como el debido proceso, la seguridad jurídica y la defensa; al respecto, si bien invoca el Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005; empero, el recurrente no identifica -como le correspondía- cuál el hecho similar y fundamentalmente, no explica en términos precisos, en qué consiste el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado, con relación a la resolución judicial invocada como precedente, limitándose a citar y transcribir parte del mismo, incumpliendo de esta manera con la carga procesal exigida por el art. 417 del CPP, omisión que impide a este Tribunal ingresar al fondo del reclamo
- Por memorial presentado el 11 de enero 2016, cursante de fs
- I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mario Alberto Rivera Saenz, interpuso recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente –acusador particular- con el Auto de Vista impugnado, el 4
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Reclama la violación del principio de congruencia en la emisión del Auto de Vista
- 3) Arguye que el Tribunal de apelación ha violación los arts
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
- Previo al análisis de admisibilidad, cabe precisar que el poder constituyente en coherencia con las
- En ese entendido la Resolución de Amparo Constitucional 14/16 de 28 de octubre de 2016,
- Así, en el caso de autos se constata que el recurrente cumplió con el requisito
- En relación al primer motivo, esencialmente denuncia que el Tribunal de alzada vulnero el art
- Por otro lado, en relación al inciso iv) no cumple con los criterios de flexibilización
- Respecto al segundo motivo, principalmente reclama que el Tribunal de apelación vulneró el principio de
- Sin embargo de lo referido, ante la denuncia de la incongruencia omisiva, refiriendo el denunciante
- Finalmente sobre este motivo, de manera reiterada este Máximo Tribunal de Justicia ha señalado que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
