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    Auto Supremo AS/0804/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0804/2017-RRC

    Fecha: 20-Oct-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 16 de febrero de 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Edin Luna Calizaya (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 398/2017-RA de 30 de mayo,
    • Accionar que demuestra la intención del Tribunal de juicio, de llevar a cabo la audiencia
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita “… DEJAR SIN EFECTO el Auto de Vista No
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
    • notificación en el día y declarándose el abandono malicioso de la defensa asumida por Juan
    • A fs
    • II.2. De la apelación restringida del imputado
    • Notificada la parte imputada, Edin Luna Calizaya interpone recurso de apelación restringida contra la
    • 3
    • Continúa señalando que el Tribunal de Alzada, deberá declarar con lugar el agravio denunciado al
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró Parcialmente con Lugar
    • III
    • En relación al tipo penal de falsificación de documento privado (…), del análisis jurídico efectuado
    • En cuanto al delito de Uso de Instrumento Falsificado (…) nuestro sistema de valoración probatoria
    • En los de la materia la familia de delitos por los que fue acusado el
    • De la lectura de la parte relativa a la fundamentación de la pena, no aplica
    • En el caso presente el imputado denuncia la infracción de su derecho a la defensa
    • III.1.En cuanto al debido proceso
    • III.2. Del Derecho a la defensa
    • El derecho de defensa, como parte integrante del debido proceso, ha sido y es uno
    • A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Bolivia a través de
    • De manera específica la misma norma internacional en el acápite 2 del citado art
    • Esto significa, que dentro del proceso penal se visualizan tres funciones, como son la requirente
    • En términos prácticos, la defensa material faculta al imputado a intervenir en toda la actividad
    • III.3. Respecto a la fundamentación de las resoluciones judiciales
    • motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano de gobierno que,
    • De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
    • a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
    • c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
    • La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
    • e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
    • De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
    • III.4.Sobre los criterios aplicables ante la denuncia de defectos no susceptibles de convalidación
    • El art
    • Adicionando que, en los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán
    • colocado en un verdadero estado de indefensión, la recurrente en todo momento del proceso penal
    • Finalmente, se debe tener presente que desde el punto de vista doctrinal, las nulidades -según
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación a tiempo de resolver en el punto
    • Previo al análisis del motivo de casación, es menester efectuar una remembranza de la doctrina
    • En el caso de autos, de la revisión de la resolución impugnada, se establece que
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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