Auto Supremo AS/0804/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0804/2017-RRC

Fecha: 20-Oct-2017

Notificada la parte imputada, Edin Luna Calizaya interpone recurso de apelación restringida contra la


Notificada la parte imputada, Edin Luna Calizaya interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, argumentando lo siguiente:

1.- Vulneración al debido proceso en su componente esencial del principio de legalidad, constituyéndose en defecto absoluto de conformidad al art. 370 inc. 1) del CPP y 169 inc. 3) del mismo cuerpo de leyes.- Arguye que dentro de la causa en trámite se evidencia que el juicio oral procedió a instalarse simplemente con dos jueces técnicos y no con tres como establece el art. 52 del CPP; aspecto que, puede ser corroborado en el acta de registro de juicio y además de instalar a discreción la audiencia, se le designó un abogado de oficio que ni conocía el caso, vulnerando su defensa material y técnica.

2.- La Sentencia se basa en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio, constituyéndose en defecto de sentencia previsto en el inc. 4) del art. 370 del CPP.- Refiere que entre los medios probatorios que sustentan su condena, se encuentra el Peritaje realizado en etapa preparatoria signado como MP9, cuando correspondía que dicha prueba sea producida en juicio oral, respetando los principios rectores del enjuiciamiento y no ingresar dicha prueba como documental, vulnerando el derecho al debido proceso, denotando una evidente intención de parcializarse con la parte acusadora. Asimismo, refiere que uno de los primeros aspectos que fueron en desmedro de su derecho a la defensa, se advierte a momento de la instalación de juicio, donde se le impuso un abogado defensor de oficio que no conocía absolutamente nada de la causa, que solicitó se le conceda un plazo para interiorizarse en el tema, empero se le concedió tan solo una hora para la revisión del proceso en estrados judiciales, sometiéndole a una defensa limitada. Menciona que en el caso de autos, al haber valorado positivamente el Peritaje Técnico, se vulneró toda posibilidad de rebatirlo a través del contrainterrogatorio