Previo al análisis del motivo de casación, es menester efectuar una remembranza de la doctrina
Previo al análisis del motivo de casación, es menester efectuar una remembranza de la doctrina señalada por este Tribunal en el Auto Supremo 210/2015-RRC de 27 de marzo, que estableció respecto a la fundamentación en grado de apelación lo siguiente: “Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el Tribunal realice una reseña de los hechos denunciados en contra de la Sentencia (motivos del recurso), sin que ello signifique todo el argumento del fallo, sino debe tener el debido cuidado de estructurar la Resolución, de forma tal que contenga: i) el objeto de impugnación (motivos del recurso); ii) las consideraciones argumentativas que servirán de sustento a la decisión final, es decir, fundamentación (normativa legal, doctrinal o jurisprudencial que respalda el fallo) y motivación (explicación clara, específica, completa, legítima y lógica del porqué la normativa o doctrina es aplicable al caso en concreto); iii) las conclusiones, que deben ser el fruto racional del análisis de las cuestionantes denunciadas, contrastadas con las actuaciones cursantes en el proceso y la normativa aplicable citada en el fallo, finalmente; iv) la parte resolutiva o dispositiva que debe ir en coherencia con lo analizado y las conclusiones arribadas (congruencia interna).”
- Por memorial presentado el 16 de febrero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Edin Luna Calizaya (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 398/2017-RA de 30 de mayo,
- Accionar que demuestra la intención del Tribunal de juicio, de llevar a cabo la audiencia
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita “… DEJAR SIN EFECTO el Auto de Vista No
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- notificación en el día y declarándose el abandono malicioso de la defensa asumida por Juan
- A fs
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Notificada la parte imputada, Edin Luna Calizaya interpone recurso de apelación restringida contra la
- 3
- Continúa señalando que el Tribunal de Alzada, deberá declarar con lugar el agravio denunciado al
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró Parcialmente con Lugar
- III
- En relación al tipo penal de falsificación de documento privado (…), del análisis jurídico efectuado
- En cuanto al delito de Uso de Instrumento Falsificado (…) nuestro sistema de valoración probatoria
- En los de la materia la familia de delitos por los que fue acusado el
- De la lectura de la parte relativa a la fundamentación de la pena, no aplica
- En el caso presente el imputado denuncia la infracción de su derecho a la defensa
- III.1.En cuanto al debido proceso
- III.2. Del Derecho a la defensa
- El derecho de defensa, como parte integrante del debido proceso, ha sido y es uno
- A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Bolivia a través de
- De manera específica la misma norma internacional en el acápite 2 del citado art
- Esto significa, que dentro del proceso penal se visualizan tres funciones, como son la requirente
- En términos prácticos, la defensa material faculta al imputado a intervenir en toda la actividad
- III.3. Respecto a la fundamentación de las resoluciones judiciales
- motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano de gobierno que,
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.4.Sobre los criterios aplicables ante la denuncia de defectos no susceptibles de convalidación
- El art
- Adicionando que, en los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán
- colocado en un verdadero estado de indefensión, la recurrente en todo momento del proceso penal
- Finalmente, se debe tener presente que desde el punto de vista doctrinal, las nulidades -según
- III.4. Análisis del caso concreto
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación a tiempo de resolver en el punto
- Previo al análisis del motivo de casación, es menester efectuar una remembranza de la doctrina
- En el caso de autos, de la revisión de la resolución impugnada, se establece que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
