Accionar que demuestra la intención del Tribunal de juicio, de llevar a cabo la audiencia
El recurrente denuncia vulneración del debido proceso en su componente esencial del principio de legalidad, constituyendo defecto absoluto, de conformidad con lo previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, infringiendo el art. 169 inc. 3) del mismo cuerpo legal, bajo el argumento que a tiempo de resolver el tercer agravio de su recurso de apelación restringida, el Auto de Vista refirió de manera corta y a la ligera, lo siguiente: “…Verificándose que efectuó una defensa activa, habiendo interpuesto las exclusiones probatorias durante el juicio, verificando el ejercicio de una defensa material efectiva, por lo que no existió lesión al derecho a la defensa, correspondiendo declarar sin lugar el mismo…” (sic), extremo que vulnera su derecho a contar con una defensa técnica que tenga conocimiento del caso, para que el mismo realice el trabajo eficiente; puesto que conforme denunció en su recurso de alzada, al momento de la realización del juicio oral, las partes deben encontrarse en igualdad de condiciones con defensa técnica que tenga las mismas posibilidades en el debate; sin embargo, en su caso se advierte que al momento de la instalación del juicio, se le impuso un abogado de oficio que no conocía, quien solicitó que se conceda un plazo, obteniendo una hora para que pueda revisar el caso en estrados judiciales.
Accionar que demuestra la intención del Tribunal de juicio, de llevar a cabo la audiencia de juicio a como dé lugar, con la finalidad de condenarle, sometiéndole a una defensa limitada al mando de un profesional designado arbitrariamente que lo patrocinó en pleno desconocimiento de los hechos y antecedentes, vulnerando lo establecido en el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y de su derecho a la defensa, provocando la nulidad del acto lesivo
- Por memorial presentado el 16 de febrero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Edin Luna Calizaya (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 398/2017-RA de 30 de mayo,
- Accionar que demuestra la intención del Tribunal de juicio, de llevar a cabo la audiencia
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita “… DEJAR SIN EFECTO el Auto de Vista No
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- notificación en el día y declarándose el abandono malicioso de la defensa asumida por Juan
- A fs
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Notificada la parte imputada, Edin Luna Calizaya interpone recurso de apelación restringida contra la
- 3
- Continúa señalando que el Tribunal de Alzada, deberá declarar con lugar el agravio denunciado al
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró Parcialmente con Lugar
- III
- En relación al tipo penal de falsificación de documento privado (…), del análisis jurídico efectuado
- En cuanto al delito de Uso de Instrumento Falsificado (…) nuestro sistema de valoración probatoria
- En los de la materia la familia de delitos por los que fue acusado el
- De la lectura de la parte relativa a la fundamentación de la pena, no aplica
- En el caso presente el imputado denuncia la infracción de su derecho a la defensa
- III.1.En cuanto al debido proceso
- III.2. Del Derecho a la defensa
- El derecho de defensa, como parte integrante del debido proceso, ha sido y es uno
- A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Bolivia a través de
- De manera específica la misma norma internacional en el acápite 2 del citado art
- Esto significa, que dentro del proceso penal se visualizan tres funciones, como son la requirente
- En términos prácticos, la defensa material faculta al imputado a intervenir en toda la actividad
- III.3. Respecto a la fundamentación de las resoluciones judiciales
- motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano de gobierno que,
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.4.Sobre los criterios aplicables ante la denuncia de defectos no susceptibles de convalidación
- El art
- Adicionando que, en los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán
- colocado en un verdadero estado de indefensión, la recurrente en todo momento del proceso penal
- Finalmente, se debe tener presente que desde el punto de vista doctrinal, las nulidades -según
- III.4. Análisis del caso concreto
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación a tiempo de resolver en el punto
- Previo al análisis del motivo de casación, es menester efectuar una remembranza de la doctrina
- En el caso de autos, de la revisión de la resolución impugnada, se establece que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
