Auto Supremo AS/0804/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0804/2017-RRC

Fecha: 20-Oct-2017

Accionar que demuestra la intención del Tribunal de juicio, de llevar a cabo la audiencia


El recurrente denuncia vulneración del debido proceso en su componente esencial del principio de legalidad, constituyendo defecto absoluto, de conformidad con lo previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, infringiendo el art. 169 inc. 3) del mismo cuerpo legal, bajo el argumento que a tiempo de resolver el tercer agravio de su recurso de apelación restringida, el Auto de Vista refirió de manera corta y a la ligera, lo siguiente: “…Verificándose que efectuó una defensa activa, habiendo interpuesto las exclusiones probatorias durante el juicio, verificando el ejercicio de una defensa material efectiva, por lo que no existió lesión al derecho a la defensa, correspondiendo declarar sin lugar el mismo…” (sic), extremo que vulnera su derecho a contar con una defensa técnica que tenga conocimiento del caso, para que el mismo realice el trabajo eficiente; puesto que conforme denunció en su recurso de alzada, al momento de la realización del juicio oral, las partes deben encontrarse en igualdad de condiciones con defensa técnica que tenga las mismas posibilidades en el debate; sin embargo, en su caso se advierte que al momento de la instalación del juicio, se le impuso un abogado de oficio que no conocía, quien solicitó que se conceda un plazo, obteniendo una hora para que pueda revisar el caso en estrados judiciales.

Accionar que demuestra la intención del Tribunal de juicio, de llevar a cabo la audiencia de juicio a como dé lugar, con la finalidad de condenarle, sometiéndole a una defensa limitada al mando de un profesional designado arbitrariamente que lo patrocinó en pleno desconocimiento de los hechos y antecedentes, vulnerando lo establecido en el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y de su derecho a la defensa, provocando la nulidad del acto lesivo