Auto Supremo AS/0804/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0804/2017-RRC

Fecha: 20-Oct-2017

En el caso de autos, de la revisión de la resolución impugnada, se establece que


Asimismo, corresponde señalar que por previsión expresa del art. 407 CPP, el recurso de apelación restringida se interpondrá por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva o adjetiva, cuando el vicio versa sobre la incorrección del juicio contenido en la sentencia o violación de ley sustantiva, o sobre la irregularidad en la actividad procesal, en el segundo caso, el recurso será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente, su saneamiento o ha efectuado reserva de recurrir durante la sustanciación del juicio, salvo en los casos de nulidad absoluta o vicios de sentencia previstos en los arts. 169 y 370 CPP.

En el caso de autos, de la revisión de la resolución impugnada, se establece que el Tribunal de apelación cumplió con la estructura establecida en la jurisprudencia nacional, referida ut supra, al desarrollar los siguientes acápites: Antecedentes, De la Normativa y Doctrina Legal Aplicable, De la Aplicación al caso concreto y el Por Tanto. Ahora bien, en el punto III.3 del Considerando III de dicho Auto de Vista, el Tribunal de alzada respondió al inc. II) correspondiente a la denuncia de defectos absolutos en el recurso de apelación restringida, señalando que no era evidente la vulneración del derecho a la defensa técnica del imputado, considerando que de la revisión de actuados se verificó el ejercicio de una defensa material técnica mediante el abogado defensor de oficio