La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
De lo señalado por el Tribunal de apelación, se evidencia que el punto III.3. de la resolución impugnada es expreso, claro y lógico, pues los argumentos del Tribunal de alzada corresponden a los datos del proceso, de los cuales se advierte que a los fines de garantizar el derecho a la defensa técnica previsto en el art. 9 del CPP, se le designó al imputado un abogado defensor de oficio ante la inasistencia de su abogado particular, designación que consta en el acta de suspensión de audiencia de juicio oral de 5 de mayo de
2016 (fs. 98 y vta.), recayendo la defensa técnica en el profesional abogado Owen Choquechambi, a quien se le notificó en el día con la referida designación según diligencias de fs. 99. Asimismo, corresponde señalar que la fecha de juicio oral, de acuerdo al acta de registro, cursante a fs. 190 y siguientes, data de 26 de agosto de 2016, vale decir tres meses después de la designación del abogado defensor de oficio, tiempo más que suficiente para que el abogado defensor pueda interiorizarse en el proceso penal seguido contra el recurrente; aspecto que, demuestra no ser evidente que sólo se concedió una hora al abogado defensor para la revisión de actuados antes de la realización del juicio oral propiamente dicho. Asimismo, se evidencia que en el acta de registro de juicio oral, no figura solicitud alguna de la defensa de un tiempo necesario para la revisión del expediente y tampoco existe manifestación del recurrente reclamando ese extremo y/o expresando la disconformidad con el abogado de oficio que asumió su defensa.
Por lo expuesto y considerando que, para declarar la nulidad de actos procesales como solicitó la parte recurrente, deben observarse los principios procesales relativos a la nulidad de actos procesales, desarrollados en los apartados anteriores de este Auto Supremo, en especial los de convalidación y trascendencia, se constata que el Auto de Vista no incurrió en vulneración de los derechos del impugnante cuya protección solicitó; por lo que, corresponde declarar infundado el motivo.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Edin Luna Calizaya
- Por memorial presentado el 16 de febrero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Edin Luna Calizaya (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 398/2017-RA de 30 de mayo,
- Accionar que demuestra la intención del Tribunal de juicio, de llevar a cabo la audiencia
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita “… DEJAR SIN EFECTO el Auto de Vista No
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- notificación en el día y declarándose el abandono malicioso de la defensa asumida por Juan
- A fs
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Notificada la parte imputada, Edin Luna Calizaya interpone recurso de apelación restringida contra la
- 3
- Continúa señalando que el Tribunal de Alzada, deberá declarar con lugar el agravio denunciado al
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró Parcialmente con Lugar
- III
- En relación al tipo penal de falsificación de documento privado (…), del análisis jurídico efectuado
- En cuanto al delito de Uso de Instrumento Falsificado (…) nuestro sistema de valoración probatoria
- En los de la materia la familia de delitos por los que fue acusado el
- De la lectura de la parte relativa a la fundamentación de la pena, no aplica
- En el caso presente el imputado denuncia la infracción de su derecho a la defensa
- III.1.En cuanto al debido proceso
- III.2. Del Derecho a la defensa
- El derecho de defensa, como parte integrante del debido proceso, ha sido y es uno
- A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Bolivia a través de
- De manera específica la misma norma internacional en el acápite 2 del citado art
- Esto significa, que dentro del proceso penal se visualizan tres funciones, como son la requirente
- En términos prácticos, la defensa material faculta al imputado a intervenir en toda la actividad
- III.3. Respecto a la fundamentación de las resoluciones judiciales
- motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano de gobierno que,
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.4.Sobre los criterios aplicables ante la denuncia de defectos no susceptibles de convalidación
- El art
- Adicionando que, en los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán
- colocado en un verdadero estado de indefensión, la recurrente en todo momento del proceso penal
- Finalmente, se debe tener presente que desde el punto de vista doctrinal, las nulidades -según
- III.4. Análisis del caso concreto
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación a tiempo de resolver en el punto
- Previo al análisis del motivo de casación, es menester efectuar una remembranza de la doctrina
- En el caso de autos, de la revisión de la resolución impugnada, se establece que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
