Auto Supremo AS/0804/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0804/2017-RRC

Fecha: 20-Oct-2017

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


De lo señalado por el Tribunal de apelación, se evidencia que el punto III.3. de la resolución impugnada es expreso, claro y lógico, pues los argumentos del Tribunal de alzada corresponden a los datos del proceso, de los cuales se advierte que a los fines de garantizar el derecho a la defensa técnica previsto en el art. 9 del CPP, se le designó al imputado un abogado defensor de oficio ante la inasistencia de su abogado particular, designación que consta en el acta de suspensión de audiencia de juicio oral de 5 de mayo de


2016 (fs. 98 y vta.), recayendo la defensa técnica en el profesional abogado Owen Choquechambi, a quien se le notificó en el día con la referida designación según diligencias de fs. 99. Asimismo, corresponde señalar que la fecha de juicio oral, de acuerdo al acta de registro, cursante a fs. 190 y siguientes, data de 26 de agosto de 2016, vale decir tres meses después de la designación del abogado defensor de oficio, tiempo más que suficiente para que el abogado defensor pueda interiorizarse en el proceso penal seguido contra el recurrente; aspecto que, demuestra no ser evidente que sólo se concedió una hora al abogado defensor para la revisión de actuados antes de la realización del juicio oral propiamente dicho. Asimismo, se evidencia que en el acta de registro de juicio oral, no figura solicitud alguna de la defensa de un tiempo necesario para la revisión del expediente y tampoco existe manifestación del recurrente reclamando ese extremo y/o expresando la disconformidad con el abogado de oficio que asumió su defensa.

Por lo expuesto y considerando que, para declarar la nulidad de actos procesales como solicitó la parte recurrente, deben observarse los principios procesales relativos a la nulidad de actos procesales, desarrollados en los apartados anteriores de este Auto Supremo, en especial los de convalidación y trascendencia, se constata que el Auto de Vista no incurrió en vulneración de los derechos del impugnante cuya protección solicitó; por lo que, corresponde declarar infundado el motivo.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Edin Luna Calizaya